La denuncia. DENUNCIAS ANTE ORGANO JURISDICCIONAL
Enviado por leandradiaz • 29 de Julio de 2016 • Ensayo • 857 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
LA DENUCIA
Según nuestra legislación la puede realizar cualquier persona que se vea afectada o por persona interesada que tiene conocimiento de un hecho delictivo que se ha cometido, la puede hacer en forma verbal o bien sea por escrito a diferencia de la querella que solo se puede presentar por escrito, aquí en la denuncia puede ser oral porque puede ser una persona particular sin conocimiento legal para plantearla, entonces se le toma la denuncia para dar inicio al proceso de investigación, en algunos casos de una vez la persecución penal dependiendo del delito, que corresponde al Ministerio Publico, que es el encargado de la averiguación de un hecho cometido calificado como un delito o falta.
Artículo 297.- Denuncia. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá ser identificado. Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran.”
DENUNCIAS ANTE ORGANO JURISDICCIONAL:
Como todo ciudadano debemos de conocer cuales son las entidades ante las cuales se puede plantear una denuncia, en nuestra legislación todo esto conlleva a un proceso desde que se realiza la denuncia, quienes son los primeros en recibirla para ir conociendo el caso de acuerdo al tipo de denuncia planteada de esta manera la posibilidad de iniciar la persecución penal si el caso lo amerita con solo plantear la denuncia.
Toda denuncia o querella que se plantee por todas las personas que creen tener algún derecho o que se sientan agraviadas, deberá de realizarlas ante un órgano Jurisdiccional que tenga competencia para conocer delitos o faltas, los tribunales tienen la potestad pública para conocer lo relativo a los procesos penales ver artículo 37 Código Procesal Penal
Siempre debe tomar en cuenta que deberá de existir una denuncia o querella para que se pueda iniciar un proceso penal para que se accionen los órganos jurisdiccionales.
Una de las formas más prácticas para realizar una denuncia es:
- Ante la Policía Nacional Civil en el lugar que tenga su estación y que tenga jurisdicción en la zona que se ubica.
- Ante el Ministerio Público en cualquier localidad.
Estos órganos en ese momento recibirán la denuncia, la trasladaran al órgano que conocerá de la acción pública a instancia particular y tomara las decisiones que correspondan relacionados a la denuncia que se interpuso para conocer el caso analizar si amerita la investigación.
298.- denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna:
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