La desconexión digital, en el contexto de la nueva normativa emitida, y principalmente los problemas en su ejercicio
Enviado por SILVIA LORENA VASQUEZ SANCHEZ • 20 de Abril de 2021 • Ensayo • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 89 Visitas
Alumna: Silvia Lorena Vásquez Sánchez
Código: 20171023
La desconexión digital, en el contexto de la nueva normativa emitida, y principalmente los problemas en su ejercicio
La pandemia desatada por el virus COVID-19 ha significado una serie de medidas sociales por parte del poder. Este virus ha sido el sueño político de la llamada “sociedad disciplinaria” por Michel Foucault en su libro “Vigilar y Castigar”. En este, el autor, se refiere a un reglamento que contiene medidas para afrontar una peste que aquejaba a una ciudad francesa en el siglo XVIII. Entre las medidas dadas el autor señala las siguientes “Que la calle quede bajo la autoridad de un síndico que la vigila, que se ordena a cada uno que se encierra en su casa con la prohibición de salir, que cada familia habrá acumulado sus provisiones, que cuando es absolutamente preciso salir de las casas se hace por turnos evitando todo encuentro, así no circulan por las calles más que los intendentes, los síndicos, los soldados de la guardia y también entre las casas infectadas de un cadáver a otro los cuervos que es indiferente abandonar a su muerte. En semejante circunstancia la inspección funciona sin cesar, la mirada está por doquier en movimiento llevando un exhaustivo proceso de registro permanente”. Estas palabras escritas por Foucault en 1975 parece una descripción precisa de lo que ha sucedido este año en el mundo, pero específicamente en nuestro país. No es necesario decir más para entender mi postura frente a las medidas tomadas por el desencadenamiento del virus.
En primer lugar y a modo de introducción y postura, para luego pasar a las problemáticas del derecho a la desconexión digital, me encuentro profundamente en contra de la creación desmedida de derechos. Este año, 2020, se tomó como medida alternativa al trabajo presencial, el trabajo remoto. Este es la prestación de servicios subordinada que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se realiza a través de medio o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos, así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.[1] El 01 de noviembre de este año se publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 en el cual se estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y que además reconoce el derecho a la desconexión digital, es así que en el artículo 18 se señalan las obligaciones del empleador y trabajador
18.1. Son obligaciones del empleador:
18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Dicho esto, es necesario tener presente que si bien es cierto reconozco la importancia de desconectarse del espacio laboral y de la salud mental, no considero necesario que para cada aspecto que consideremos importante o relevante se tenga que crear un derecho ya que estos requieren de gastos fiscales y económicos para que se produzcan. En adición, la creación de un derecho es el mero hecho de plasmarlo en un papel; no obstante esto no asegura o garantiza el goce efectivo de los trabajadores.
A pesar de esto, en el Perú se reconoció este derecho, a la desconexión digital. Este es entendido como el derecho que tienen los trabajadores a que se respete el horario de descanso; es decir, derecho a no desarrollar actividades fuera de su jornada laboral, ni mantener contacto con el empleador mediante medios tecnológicos. Este derecho tiene como base distintos derechos bases o fundamentales, tal como el derecho a la intimidad. Tal como lo señala Óscar Requena, el derecho a la desconexión digital es realmente una expresión singular del derecho a la intimidad es una dimensión específica caracterizada por la tecnología. Manuel Iglesias señala que lo íntimo es lo reservado de cada persona, que no es lícito a los demás invadir, ni siquiera con una toma de conocimiento. Así mismo, menciona que forma parte de la intimidad el conjunto interno de mi vida privada, mi hogar, mi habitación y cuando con ella se relaciona.
En la misma línea de la idea planteada y para reforzar la razón por la cual considero que la regulación de este derecho ha sido innecesaria, es que el contenido del derecho a la desconexión digital ya se encuentra protegido por el derecho al descanso y el derecho a la jornada limitada, la cual establece que la jornada de trabajo no será más de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, derecho que limita al poder de dirección que tiene el empleador y que se encuentra en el artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Ahora bien, uno de los problemas más grandes que encuentro en el reconocimiento de este derecho, es la manera tan general en la que el legislador decidió hacerla. En primer lugar, menciona que este derecho es de los trabajadores; sin embargo, no señala de manera específica ni precisa como se garantizará este derecho dependiendo del régimen en el que esté comprendido el trabajador. Así mismo, considero imprescindible que el legislador defina el derecho en cuestión para saber que situaciones podrían abarcar y dotar de seguridad jurídica también al empleador. Inclusive, esto podría afectar otros derechos del trabajador como el derecho a la igualdad; ya que al no haber sido desarrollado el derecho tomando en cuenta la realidad de los regímenes laborales en nuestro país esto puede ocasionar que este derecho tenga una correcta aplicación para cierto tipo de trabajadores mientras que para otros no pueda ser cumplido y gozado. En relación a esto considero un gran problema el hecho de que la manera en que han decidido legislar este derecho se consideró la eficacia jurídica; es decir, los efectos que la norma tenga, la aplicación de su contenido y que este se cumpla pero debido a que no se ha detallado el contenido de este derecho no resulta ser eficaz.
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