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La diferencia entre plazo y término


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Síntesis  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  472 Visitas

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Introducción.

        La finalidad de este trabajo de investigación es hacer un análisis escrupuloso para determinar la diferencia entre plazo y término así mismo las formas que estas dos acepciones se relacionan en la practica forense del derecho, haciendo un análisis desde el punto de vista gramatical, conceptual, así como legal, estudiando sus distintas consideraciones así como clasificaciones según la norma jurídica que lo regule con la intención de ampliar el conocimiento necesario para ocupar un cargo dentro de un órgano jurisdiccional, esto por ser necesario en la actividad profesional de todo jurista o aplicador de una norma de naturaleza adjetiva y sustantiva.

        Por lo anteriormente expuesto cabe destacar que imprescindible conocer de donde surge la necesidad de que el legislador introdujera términos y plazos dentro de la norma jurídica positiva, para lo cual es necesario señalar que esto surge a largo de un proceso jurisdiccional, independientemente de la materia de que se trate, por lo cual habrá que dar a conocer el concepto de proceso.

 

        El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cederé pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.[1]

Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.[2]

De esta manera se subsume que el proceso esta compuesto por actos que se desenvuelven progresivamente de tal suerte que estos actos están fijados en determinado tiempo o la propia ley les otorga un periodo para que las partes que intervienen en el mismo proceso puedan ejecutarlos o solicitar que una de estas lo haga; tomando el riesgo para la propia parte o para otra perder el derecho de ejercitar el acto cuando la propia ley lo prohíba, lo anterior en razón del tiempo otorgado para hacerlo.

Diferentes acepciones de plazo y término.

Existe una confusión entre los plazos y los términos de carácter procesal, en virtud de que, en sentido estricto, los primeros son aquellos lapsos o periodos dentro de los cuales es preciso efectuar los actos de carácter procesal, en tanto que el término es la fecha en que concluye un determinado plazo, no obstante lo cual, nuestros códigos procesales utilizan por regla general el vocablo término en el sentido de plazo, de acuerdo con la tradición del derecho español no obstante que, como lo ha hecho notar el destacado procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, en la Partida III ya se hacía la distinción entre estos dos conceptos. Por otra parte, el mismo tratadista español estima que debe utilizarse, además de los anteriores, el vocablo señalamiento para indicar la fecha y hora en que debe iniciarse determinada actividad procesal, especialmente en cuanto a la fijación de las audiencias judiciales.[3]

        Eduardo Pallares considera que los vocablos de término y plazo no son sinónimos y sostiene lo siguiente: "en su acepción más general v un tanto equivocada, el término se contunde con el plazo, pero dentro del rigor científico deben distinguirse los dos conceptos. Por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también la hora, en que debe practicarse un acto procesal".

        El "término" es el tiempo formado por varios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o facultades procésales.[4]

        Los ordenamientos procesales mexicanos establecen reglas generales respecto de los plazos procesales relativos a las partes, Es importante destacar que la falta de cumplimiento de los plazos fijados para el juzgador produce el rezago y retrasa considerablemente la duración de los procesos, debido al alargamiento que se produce con lo que el mismo profesor Alcalá-Zamora ha denominado con gran acierto los “entreactos procesales”. Por el contrario, cuando las partes no realizan los actos que les corresponden dentro de los plazos respectivos, se produce la preclusión, es decir, la pérdida de la oportunidad de efectuarlos con posterioridad.

        Es así que los distintos códigos señalan diferentes términos para llevar a cabo los actos procesales correspondientes para resolver un conflicto de intereses, señalando el código adjetivo civil federal y local, respectivamente lo siguiente:

         ARTICULO 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

        Artículo 101. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

        Cabe destacar que el término procesal tiene una parte ad quo, es decir que se refiere al momento a partir del cual empieza a correr y una parte ad quem que se refiere al momento hasta el cual termina y se puede interpretar al plazo como la duración para ejercer un acto procesal desde que empieza a correr el termino hasta que concluye.

Ad quo                        Ad quem                      [pic 1][pic 2]

Clasificaciones de los plazos procesales.

        

        La doctrina ha formulado varias clasificaciones de los plazos procesales, tomando en cuenta su regulación general por parte de los diversos códigos procesales, y entre las categorías más conocidas, podemos señalar aquellas que separan dichos plazos atendiendo;

         A la posibilidad de extenderlos estos a su ves se dividen en:

        Plazo Prorrogable.- Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos ordinarios. Por ejemplo, la contestación de una demanda puede prorrogarse por razón de la distancia de un dependiendo atendiendo a los medios de transporte que existan.

 

        Plazo Improrrogable.- Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

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