La educación en quiebra
Enviado por sebastian salim • 11 de Junio de 2022 • Ensayo • 5.082 Palabras (21 Páginas) • 70 Visitas
La educación en quiebra
I. El nuevo modelo educativo de la Cuarta Transformación
La política educativa en México durante las últimas décadas se ha caracterizado por fundarse sobre programas y políticas completamente sexenales que carecen de una visión transexenal y de largo plazo; carecen de una auténtica y necesaria visión de Estado. Este no es problema del que adolece solo este gobierno, así ha sucedido, al menos desde la década de los 90’s del siglo pasado. De dichas reformas trascendentales en el modelo educativo, deben destacarse el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) de 1992; el Compromiso Social para la Calidad de la Educación de 2002; la Alianza por la Calidad de la Educación de 2008; la Reforma Educativa de 2012 y el programa actual, la Nueva Escuela Mexicana (NEM) vigente desde 2019.
No será objeto de este ensayo ahondar sobre los fundamentos de cada modelo educativo. Sin embargo, es importante señalarlo para dar cuenta que no hay tal como un modelo educativo mexicano que sobreviva el cambio de poder sexenal. Por el contrario, el modelo educativo mexicano cambia así de rápido como lo hace quien se sienta en la silla presidencial; cambia cada 6 años.
El gobierno de a Cuarta Transformación encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador no fue la excepción y presentó, a inicios de sexenio, el modelo educativo vigente para 2019-2024 denominado Nueva Escuela Mexicana (NEM). Por supuesto, el nuevo modelo educativo implicó dejar atrás el modelo pasado, a saber, implicó abrogar diversos ordenamientos entre los que destaca La Ley General del Servicio Profesional Docente que creaba y reglamentaba el servicio docente de carrera. Y, aunado a ello, implicó reformar el artículo tercero constitucional en materia de educación.
Ahora bien, dentro de la nueva propuesta educativa de la autodenominada Cuarta Transformación, además del NEM, la propuesta educativa incluyó la creación de 100 universidades públicas a cargo del gobierno federal y las becas “Benito Juárez” para evitar la deserción escolar en bachillerato. Con respecto al NEM, a decir de la información pública al respecto, en concreto el documento “La Nueva Escuela Mexicana: principios y orientaciones pedagógicas” de la SEP, se define a la NEM como:
Así, la NEM es la institución del Estado mexicano responsable de la realización del derecho a la educación en todo el trayecto de los 0 a los 23 años de edad de las y los mexicanos. Esta institución tiene como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación, desde el nacimiento hasta que concluya sus estudios, adaptado a todas las regiones de la [R]epública.
Aunado a ello, el mismo documento ahonda sobre los principios rectores de la NEM que son: i) Fomento de la identidad con México; ii) Responsabilidad ciudadana; iii) Honestidad como fundamento de la responsabilidad social; iv) Participación en la transformación de la sociedad; v) Respeto de la dignidad humana; vi) Promoción de la interculturalidad; vii) Promoción de la cultura de la paz; y viii) Respeto por la naturaleza y cuidado del medio ambiente. En concordancia con lo anterior, la autoridad enuncia que estos principios rectores se materializarán a través de los siguientes ejes de acción: i) Revalorización del Magisterio; ii) Infraestructura; iii) Gobernanza; iv) Objetivos de aprendizaje; y v) estrategias didácticas y revisión de contenidos.
Debe decirse que la información pública sobre la NEM es muy limitada. Hasta estas fecha no es posible caracterizar con precisión cuáles son los órganos, las instituciones y los procedimientos que posibilitan la NEM; es decir, no es posible caracterizarla jurídicamente y no es posible delimitarla en tanto política pública tampoco. Sin embargo, de lo poco que se sabe, vale rescatar las declaraciones del entonces Secretario de Educación, Esteban Moctezuma que se refirió a ella como un modelo que ofrecerá: “una educación humanista, integral y para la vida, que no solo enseñe asignaturas tradicionales, sino que considere el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión”.
Posterior a estas declaraciones, el subsecretario de educación Gilberto Guevara Niebla detalló en una columna de opinión algunos aspectos más prácticos de la NEM. Al respecto, el subsecretario señaló: “la estrategia será aumentar las escuelas de tiempo completo; instrumentar un mecanismo para entregar de manera directa los recursos de la SEP a las escuelas; dotarlas con servicios de cocina, comedor y alimentación en las zonas más pobres; y asegurar que tengan infraestructura digna, con energía eléctrica, agua potable, baños limpios, y conexión a internet.” Vale destacar al respecto, la mención del subsecretario de aumentar las escuelas de tiempo completo pues dicho punto será retomado más adelante.
Ahora bien, resulta evidente que el nuevo programa educativo de un sexenio debe ser una política pública fundamental para cualquier nuevo gobierno. En ese sentido, para esta administración también lo es con base en los dichos de sus más altos funcionarios. En esa medida, precisamente nuestro ordenamiento jurídico contempla un instrumento normativo a través del cual el gobierno entrante puede calibrar a toda la Administración Pública Federal para alinearla y mandatarle el cumplimiento de sus programas y políticas de gobierno. Se trata del Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituido por el artículo 26 constitucional que a la letra señala: “Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal” .
El artículo es muy claro en tanto estipula que cualquier programa de la Administración Pública Federal (APF) debe sujetarse al PND. En otras palabras, todo lo que haga la APF en tanto tal debe contener como fundamento alguno de los lineamientos del PND. En ese sentido, resulta evidente que si un gobierno posee la pretensión de materializar planes y programas de gobierno que le resulten prioritarios, dicho contenido programático debería ser incluido en el PND. Ello, pues como lo señala el artículo 26 constitucional el PND no es un panfleto político, es un instrumento jurídico con fuerza vinculante; con disposiciones jurídicas de observancia obligatoria para toda la APF.
Además de su carácter jurídico vinculante, el PND precisamente posee la pretensión de establecer los programas y políticas de gobierno desde una perspectiva de largo plazo. En tanto instrumento de planeación, precisamente su objetivo fundamental
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