Educacion Venezolana
Enviado por ypsilva • 6 de Julio de 2011 • 3.026 Palabras (13 Páginas) • 692 Visitas
Educación Venezolana
El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al educativo. Por tanto, le corresponde planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Así como, planificar, crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo a las necesidades nacionales y fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación.
El Ministerio de Educación se maneja administrativamente bajo la Administración Central, y es un órgano-institución del Poder Ejecutivo Nacional, por tanto, sus ingresos provienen directamente del monto asignado en el Presupuesto Nacional. La administración se ejerce a nivel nacional a través de:
• Zonas educativas
• Los estados
• Los municipios.
El Ministerio de Educación ha hecho esfuerzos por transferir competencia hacia los estados y municipios, y por desconcentrar el despacho, con el fin de delegar numerosas funciones a las educativas. Como parte del proceso de descentralización puesto en marcha, el Ministerio de Educación ha propuesto llevar a cabo la descentralización de ese despacho, la consolidación de las unidades educativas desde el punto de vista administrativo. No es renunciar al mando de los establecimientos escolares a favor de los estados y municipios. En la educación, la transferencia de competencias tiene que circunscribirse a los aspectos administrativos y funcionales de la enseñanza, que van desde la administración del personal hasta la construcción y mantenimiento de escuelas y planteles.
Para ello, proponemos un modelo que permita consolidar institucionalmente a través de una Corporación Regional, a los estados venezolanos; de esta manera se llevaría un registro detallado de las necesidades educativas del Estado y sus dependencias.
Las corporaciones regionales tiene el carácter de instituto autónomo, creado mediante Leyes. Dichas corporaciones regionales tienen como objetivo promover el desarrollo económico, educativo y social de cada región. Las regiones en las estará divida la Corporación Regional serán:
• Distrito Federal
• Central
• Centro Occidental
• Andina
• Llanos
• Oriental
• Guayana
•
La dirección de las corporaciones regionales estará integrada por representantes del Ejecutivo Nacional, un representante de cada uno de los ejecutivos de los estados, un representante de los consejos municipales y representantes de los sectores empresarial, laboral y campesino.
Los institutos autónomos debido a que son entes de la administración descentralizada deben someterse a las normas técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias establecidas por el Estado en el orden jurídico.
La Tutela Jurídica del Poder Nacional Administrador La corporación regional por ser instituto autónomo deberá estar bajo la tutela del Ministerio de Educación.
Control de Congreso de la República Por ser las corporaciones regionales de rango constitucional, están sometidas al control del Congreso, y cuando el Ministerio entrega memoria y cuenta, también lo hace en relación a estos entes gubernamentales o al discutirse la Ley de Presupuestos.
Control fiscal o presupuestario:
Las corporaciones serán sometidas a control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Control del Ministerio Público
Conforme a lo dispuesto en el Art. 220 de la Constitución.
Control Jurisdiccional Conforme a lo dispuesto en el Art. 206 de la Constitución.
Autocontrol
Deberán abrir y sustanciar averiguaciones administrativas cuando surgieren de que funcionarios publico o particulares que tengan el manejo o custodia de bienes o fondos hayan incurrido en actos, hechos u omisiones de responsabilidad administrativa.
. Aspecto Jurídico
Sobre la creación de las corporaciones.
Constitución Nacional
Art. 137: " El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa".
Art. 230: " Sólo por ley, y en conformidad con la ley orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. Los Institutos autónomos, así como los intereses del Estado en Corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujeto al control del Congreso, en la forma que la ley establezca".
Sobre el ejecutivo nacional como promotor de la descentralización.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 09: "El Ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador".
Art. 10: "El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, informará anualmente al Senado, de las realizaciones en materia de Descentralización y Desconcentración".
Sobre servicios que pueden ser transferidos.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 04: " De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público: La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional".
Previsiones en materia de transferencia de servicios.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01.
Art. 17: "En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponde por concepto del Situado Constitucional".
Sobre el control.
Constitución Nacional
Art. 139: " Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce también el control de la Administración
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