La estructura de la Codena
Enviado por walter24 • 22 de Enero de 2015 • Informe • 640 Palabras (3 Páginas) • 9.404 Visitas
“CODENA” (Consejo de Defensa de la Nación)
Máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder Público, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.
Estructura.
Está compuesto por dos tipos de miembros: permanentes y no permanentes. Son miembros permanentes el presidente o presidenta de la República, quien además es el presidente de CODENA, el vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo, el presidente o presidenta de la asamblea nacional, el presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia, el presidente o presidenta del consejo moral republicano, y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, planificación y el ambiente.
Funciones.
1) Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.
2) Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
3) Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
4) Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
División del territorio nacional para la seguridad y defensa.
Todo lo concerniente a la división de las zonas del territorio nacional para su Seguridad y Defensa se encuentra claramente especificado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Los artículos más relevantes son;
Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren o realicen, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:
1) Una Zona de Seguridad Fronteriza.
2) Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, los ríos navegables e islas.
3) Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, y tendidos eléctricos principales.
4) Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas,
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