La heterocomposición de los conflictos humanos
Enviado por • 1 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 270 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La heterocomposición de los conflictos humanos, que tiene como portante al sistema jurisdiccional clásico, en la mayoría de los países del orbe ha colapsado en nuestra contemporaneidad, como consecuencia de los raquíticos presupuestos asignados a los órganos
MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
LA CONCILIACIÓN.
DE LA CONCILIACIÓN
DEFINICIÓN.
El procedimiento conciliatorio, que es una instancia cuyo objeto es solución pacífica del conflicto, la cual comienza con la designación de una junta de conciliación. Esta junta de conciliación se reunirá tanta veces como se considere necesario y su labor concluye con una recomendación a las partes sobre el pliego de peticiones o con un acta donde se deje constancia de que la conciliación es imposible.
La actividad conciliatoria también puede concluir con un acuerdo de las partes, atendiendo a la recomendación de la junta de conciliación, en sentido de que el conflicto sea resuelto por la junta de arbitraje.
CONCEPTO
La conciliación, es un medio alternativo de resolución de conflicto, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Es una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero (conciliador), para discutir las posibilidades de acuerdo. El papel del conciliador es el de ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El conciliador induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.
Este tercero imparcial o conciliador, puede actuar facilitando el dialogo, sin opinar, poniendo especial énfasis en el correcto desenvolvimiento del proceso, Conciliador Facultativo o, puede previo acuerdo de las partes, desempeñar un papel más activo, Conciliador Evaluativo, el cual atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen la decisión.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
CARACTERISTICAS
Voluntaria: las partes deciden voluntariamente someterse a ellas, producto y sujeto a la voluntad de las partes.
Flexible: carente de estrictas reglas de procedimiento y ajustable a las necesidades del caso particular.
Rápida y dinámica: son generalmente más rápidas y dinámicas que los procesos judiciales.
Obligatoria: el acuerdo una vez producido y fijado en acta es vinculante entre las partes.
Confidencial: ya que las partes involucradas deben guardar absoluta reserva de todos los asuntos tratados en la conciliación.
Económica: pueden ser gratuitos o en su defecto, reduce notablemente los costos del sistema de administración de justicia.
Accesible: por ser rápidos, dinámicos y gratuitos o de bajos costos son más accesibles
Efectiva: encuentra los procedimientos que mejor se adapten a cada caso en particular por que quien mejor para dirimir, transigir y decidir que las partes involucradas en la controversia.
1. Es una negociación asistida.
2. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias.
3. Intervención de un tercero neutral.
4. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo.
5. Las partes deciden.
6. Manejo racional de la información.
PRINCIPIOS ÉTICOS.
• El conciliador no tiene autoridad para decidir la disputa, las partes por convenio son quienes deben procurar un acuerdo que ponga fin a la controversia.
• El conciliador debe ser objetivo e imparcial.
• El conciliador debe guardar absoluta reserva de todos los asuntos tratados en la conciliación.
• El papel del conciliador queda circunscrito al restablecimiento de la comunicación pérdida entre las partes, ayudándolas a explorar
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