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“La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales”


Enviado por   •  12 de Mayo de 2021  •  Tarea  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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        El ensayo que aquí se muestra del documento “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales” consiste en la exposición de los tipos de imprudencias que pueden producirse en el trabajo, y cómo estas, pueden llegar a romper el nexo causal entre accidente y trabajo, calificándose en este caso de un accidente no laboral o enfermedad común. Se exponen una serie de ejemplos para clarificar cada una de las situaciones imprudentes que se pueden generar.[pic 4][pic 5]

        Dentro del concepto de imprudencias, podemos citar las imprudencias temerarias y las profesionales. Además, se hace especial hincapié a los accidentes de tráfico y los debidos a la alcoholemia.         Todo esto lleva al estudio de la incidencia que tiene la naturaleza de un accidente, y no se refiere únicamente a la naturaleza de este, sino también a la responsabilidad que posee el empresario por el incumplimiento de su deber, si se diera el caso, de suministrar una protección eficaz frente a los riesgos derivados de cada puesto de trabajo. El artículo 42 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre recoge las obligaciones del empresario en materia de prevención.

        No se califica como accidente de trabajo aquel que es debido a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado, rompiendo la relación entre lesión y trabajo, y pasando a considerarse enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, sí se considera accidente de trabajo cuando se genera una imprudencia profesional, motivada por la sobreconfianza o monotonía que produce la realización continua de una misma labor. Existe un abanico de casos en los que distinguir entre ambas clases de imprudencia (temeraria y profesional) no está del todo claro, provocando incertidumbre judicial al respecto.

        Se puede definir la imprudencia como una infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado. Una conducta imprudente se produce cuando de modo no intencionado, se infringe el deber de cuidado que le era exigible, es decir, que no se adopta un comportamiento adecuado para evitar un fatal resultado. Por ejemplo, un operario de mezclado de compuestos químicos que manipula las mezclas sin la debida protección (guantes y gafas) siendo consciente del riesgo que corre.

        La imprudencia temeraria se define como la omisión de la diligencia más elemental o el acto de asumir riesgos manifiestos, innecesarios y graves, ajenos a un comportamiento normal en las personas. Esto quiere decir que se corre un riesgo innecesario, poniendo en peligro la vida o los bienes, siendo el infractor consciente de un peligro, como el ejemplo citado anteriormente.

        La intencionalidad está presente en una actitud dolosa, pero no en quien genera una actitud temeraria, ya que en este caso, actúa así por falta de conocimientos o por falta de observación. En cambio, quien actúa dolosamente ejecuta voluntariamente una acción con el fin de obtener las prestaciones correspondientes. Por ejemplo, un empleado que llega tarde al trabajo, decide circular por un camino más corto, pero transitado por peatones, aumentando la velocidad y corriendo el riesgo de atropellar a alguien, actúa de forma dolosa.

        La Ley General de la Seguridad Social confirma que la imprudencia temeraria rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo. Además, puede decirse que la imprudencia es exonerante cuando el acto es grave, anormal y extraordinario, y no guarda relación con el trabajo, esto es, que no tiene conexión con el trabajo o ha resultado ser innecesario o arriesgado para la ejecución de la actividad laboral.

        La imprudencia profesional se define como aquella que es derivada del ejercicio habitual de un trabajo y que genera un exceso de confianza por la repetición de los actos. Esto quiere decir, que se genera cuando las tareas a realizar se vuelven monótonas, de forma que no es capaz de percibir el riesgo al que puede verse expuesto en la ejecución de dichas funciones, obviándose el que pueda aparecer un accidente.

        Esto conlleva a pérdidas de atención en lo que se está haciendo, ocasionado por una excesiva confianza del trabajador en sus acciones debido a la repetición o ejercicio habitual de su trabajo, generando un automatismo inconsciente. Podemos citar aquí el ejemplo del conductor de carretillas elevadoras con muchos años de experiencia que decide bajar una rampa con mercancía de frente, porque lleva prisa y por la sobreconfianza de llevar años haciendo el mismo proceso, siendo conocedor de que la forma correcta de hacerlo es marcha atrás. Cabe citar, que una parte de la doctrina científica y judicial destaca otra clase de conducta imprudente denominada imprudencia simple. Esta se refiere a conductas derivadas del cansancio, los despistes o las distracciones, es decir, que se producen por una negligencia o descuido del trabajador, provocados por un comportamiento poco cuidadoso, pero exenta de temeridad.

        En ocasiones, se identifica la imprudencia profesional con la simple, empleando la expresión “imprudencia profesional simple” para exponer situaciones en las que ante la inminencia del riesgo que acompaña a la situación, el trabajador se cree capaz de superarlo con la propia capacidad o habilidad personal sin generarse un daño personal.

        La imprudencia temeraria ha de tener por causa motivos extralaborales si el empleado se coloca en posición de alto riesgo en interés de una mejor o más rápida realización de su trabajo o para conseguir mayores rendimientos laborales, lo que en cualquier otro ámbito sería un acto de temeridad aquí se convierte en imprudencia profesional.

        Como se observa, existe una complejidad a la hora de distinguir entre imprudencia temeraria o profesional, ya que la imprudencia temeraria puede quedar englobada o absorbida por la profesional, de tal modo que la imprudencia temeraria como tal, puede no serlo en el contexto profesional. Cabe mencionar, que la imprudencia profesional no rompe el nexo causal entre accidente y el trabajo, a diferencia de lo que ocurre con la imprudencia temeraria.

        En lo que se refiere a los accidentes de tráfico, el Tribunal Supremo mantiene que la simple infracción de las normas de tráfico no implica la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pero es evidente que no todas tienen la misma intensidad. Por ejemplo, el caso de un trabajador que conduciendo una motocicleta en dirección prohibida, y que al llegar a una confluencia de calles, choca de frente contra un vehículo al no poder evitarlo. El Tribunal Supremo aprecia el acto como imprudencia temeraria desde que se asumen riesgos innecesarios, ajenos al normal comportamiento de las personas. Además, debido a que circulaba en sentido contrario, despreciando el riesgo y generando la omisión de la diligencia más elemental exigible. Sin embargo, no se considera imprudencia temeraria en el supuesto del conductor de camión que colisionó por alcance con una serie de vehículos que se hallaban detenidos con motivo de la realización de unas obras en la calzada. El Tribunal concluyó que ni la posible somnolencia del conductor, ni el hecho de que circulara por encima de los 40 km/h en el momento del impacto son constitutivos de imprudencia temeraria, ya que la señalización de la calzada pudo inducir cierta confusión. El Tribunal Superior considera que concurre imprudencia temeraria del trabajador que sufre un accidente en ciclomotor que le causa la muerte habiéndose detectado 2,45 g/l de etanol en sangre. Sin embargo no aprecia imprudencia temeraria en el caso de un albañil que circulaba sin cinturón de seguridad y que tras realizar un adelantamiento perdió el control del vehículo, invadiendo el carril contrario, colisionando con un camión y falleciendo. Tenía un índice de etanol en sangre de 0,85 g/l. El Tribunal no observa una conducta de imprudencia temeraria.  

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