La ley 617 del 2000 deroga y modifica varias partes de la ley 136 1994
Enviado por Maria Paula Palma • 17 de Noviembre de 2018 • Síntesis • 705 Palabras (3 Páginas) • 166 Visitas
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La ley 617 del 2000 deroga y modifica varias partes de la ley 136 1994. Estas modificaciones son las siguientes:
- Según el artículo 1 No podrá ser concejal Quien haya sido condenado por sentencia judicial (eliminando el termino, el cual era que debía ser hasta el momento de la inscripción), a pena privativa de la libertad, excepto por delitos político y culposos y esta vez se exime cualquier delito político y culposo sin importar que haya afectado el patrimonio del Estado. Se anexo al artículo 1 parte del anterior articulo 8 y 5 de la antigua ley, por lo tanto tampoco podrá ejercer el cargo quien haya perdido la investidura de congresista en cualquier caso no solo en el que se mencionaba anteriormente, el cual era solo si dicha investidura se perdía como consecuencia de una falta de orden administrativo o penal. Tampoco ejercerá esta función quien haya sido excluido del ejercicio de una profesión, eliminando el término de 5 años y el que pueda darse la inhabilidad si es sancionado más de 2 veces por faltas a la ética profesional y a los deberes de un cargo público.
- Según el articulo 2 no podrá ser concejal quien como empleado publico hubiere ejercido jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar; se añadió la autoridad política pero se modificó el término el cual era 6 meses y se amplió a 12 meses anteriores a la fecha de la inscripción y ahora con esta nueva ley solo se cumple su es en el respectivo municipio o distrito. El artículo 2 absorbió los artículos 3 y 4. Por ende no podrá asumir el cargo quien como empleado publico (esta vez haciendo la salvedad de que puede ser en orden nacional, departamental o municipal) quien celebre contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, añadiendo y mas que esto, innovando en quien haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión
- En el articulo 3 se amplio el termino el cual era de 3 meses y ahora es de 1 año anterior a la elección quien haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades publicas del nivel municipal o distrital. O en la celebración de contratos con entidades publicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros pero siempre que los contratos deban cumplirse en el respectivo municipio o distrito. De igual forma quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas y contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Este articulo casi en su totalidad son innovaciones que hace la ley que no se encontraban en la antigua legislación.
- Articulo 4. En este articulo no podrá ser concejal quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente te, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y se modificó de primero a único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar añadiendo que tenga que se en el municipio o distrito respectivo y el termino de 12 meses anteriores a la elección. Tampoco ejercerá el cargo (innovación de la ley) quien tenga vi culos con quienes del mismo lapso haya sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasa o contribuciones, o con las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Este articulo absorbe el articulo 7, el cual establece que no ejercerá el cargo quien esté vinculado entre si por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero se afinidad y único civil y se inscriba por el mismo movimiento o partido político para elección de cargos o corporaciones publicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
No podrá ser alcalde:
- Al igual que para ser concejal se dan las mismas modificaciones a excepción de que se añadió como inhabilidad haber desempeñado cargo como contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de 12 meses antes de la fecha de elección
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