La ley de Мéxico sobre el castigo y la represión de los delitos de trata de personas
Enviado por blindado123 • 24 de Septiembre de 2013 • Informe • 750 Palabras (3 Páginas) • 414 Visitas
La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.
Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna . Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
Este es un delito que también a sido llamado trata de personas pues en la actualidad se puede presentar tanto en hombres como mujeres sin importar la edad. El propósito de la trata de blancas o de personas es la explotación sexual o prostitución, el trabajo o servicio forzado, la esclavitud y la extracción de órganos.
México esta catalogado como fuente, tránsito, y destino para la trata de personas, para los propósitos de la explotación sexual comercial y del trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables para la trata de personas en México incluyen a mujeres y los niños, las personas indígenas, y los migrantes indocumentados
Legislación mexicana para la trata de blancas:
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
CAPÍTULO I
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones
Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:
I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito
Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.
II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.
III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.
IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.
V. Las policías,
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