¿La normatividad colombiana permite que una pareja homosexual pueda adoptar hijos?
Enviado por leidymary • 23 de Octubre de 2019 • Tarea • 1.969 Palabras (8 Páginas) • 181 Visitas
Estudio de las normatividad Colombiana para determinar factores que inciden en negar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo en Colombia.
Pregunta problema:
¿La normatividad colombiana permite que una pareja homosexual pueda adoptar hijos?
- Objetivos generales:
Reconocer de la normatividad colombiana los problemas que enfrentan personas homosexuales para adoptar hijos.
- Objetivos específicos:
- Conocer el criterio de la Corte Constitucional sobre la adopción de hijos por parte de personas homosexuales.
- Conocer si existe por parte del Congreso de la República normas que regulen la adopción de hijos por parte de personas homosexuales.
- Reconocer desde la Carta Política, si esta norma de normas acepta la adopción de hijos por parte de personas homosexuales.
Colombia, es un país del tercer mundo que enfrenta transformaciones sociales, la globalización de tecnologías de las comunicaciones y con ello en auge la diversidad sexual y sus derechos.
Para realizar este ensayo hay que reconocer que según la normatividad colombiana pueden adoptar los compañeros permanentes, el guardador del menor, las personas solteras, los cónyuges y más allá también ser adoptados los menores en situación de adoptabilidad o por consentimiento previo de los padres. Hasta aquí no suelen haber controversias.
Las controversias nacen es cuando personas homosexuales o comunidades del LGTB manifiestan su derecho a adoptar y la legislación colombiana no ha regulado o reconocido totalmente estos derechos.
La adopción es una garantía al derecho fundamental a que un menor de edad, sea niño o niña tenga una familia, pero la Constitución Política de Colombia es clara en su artículo 42 y señala que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer y no dice nada acerca de que hombre con hombre o mujer con mujer puedan constituir una familia y estos puedan tener hijos dentro o fuera del matrimonio, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica.
Por ello en este trabajo se trabajara realizando un estudio de las normatividad colombiana tratando de identificar cuáles son los problemas que inciden para que las personas de un mismo sexo no puedan adoptar.
Según Juan Manuel Charry Urueña, quien escribe para la revista semana, la Corte Constitucional ante la omisión del Congreso de regular los derechos de la comunidad homosexual ha tenido poco a poco que ir reconociendo derechos como la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial (C-075/07); después, por reconocer el derecho a constituir familias (C-577/11); más tarde, por la posibilidad de adoptar (SU-617/14), y de adoptar al hijo del compañero (C-071/15); recientemente, por aceptar el acceso igualitario a la adopción homobiparental (C-683/15); y por último, reconocer el matrimonio igualitario (SU-214/16).
A la pregunta problema: ¿La normatividad colombiana permite que una pareja homosexual pueda adoptar hijos?
En Colombia, el reconocimiento de los derechos a los homosexuales ha tenido un gran avance tanto en normatividad como en Sentencias proferidas por la Corte Constitucional; sin embargo en el tema de adopción, éste ha sido de gran debate jurídico. Un antecedente sobre este tema corresponde a la Sentencia C-814 de 2001, la cual declaró exequibles las expresiones del Código Menor (Decreto 2737 de 1989) que prohibía la adopción homoparental. En la sentencia mencionada, se demandó el artículo 90 del Código del Menor, el cual establecía que pueden adoptar conjuntamente los cónyuges o la pareja formada por el hombre y la mujer, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres años. Se realizó esta demanda puesto que este artículo genera una discriminación en contra de las parejas del mismo sexo, dando lugar a la violación de los derechos constitucionales a la igualdad y libre opción sexual. El demandante sostiene que “la posición jurisprudencial de admitir los derechos homosexuales de manera individual y de negarlos en cuanto a la vida de pareja, debería modularse para permitirle la adopción a las parejas homosexuales, en aras de evitar el tratamiento discriminatorio”. Luego de este pronunciamiento de la Corte, en julio de 2009 una pareja de lesbianas interpuso una tutela ante un juez de familia, solicitando la aprobación judicial para adoptar a un menor de edad; sin embargo, el juez negó la solicitud con el argumento del incumplimiento de los requisitos consagrados en el Artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia, como son, idoneidad física, mental, moral y social, suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño.
Como se puede observar la adopción entre personas del mismo sexo, no es un derecho que se pueda aprobar judicialmente sin que se tengan en cuentas derechos fundamentales que se anteponen sobre los menores de edad como son una familia adecuada, una moral social, entre otros que conscientemente dificultan que por razones axiológicas no sea tan fácil concebir que las parejas homosexuales adopten en Colombia fácilmente teniendo en cuenta que Colombia es todavía un país donde se reconocen unos valores morales y donde la iglesia no ha querido reconocer las actuales transformaciones sociales y los momentos de transición en que nos encontramos.
La Corte Constitucional en Sentencia C-562 de 1995, estableció que la finalidad de la adopción es: …crear entre el adoptante y el adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre. También la Corte Constitucional en Sentencia C-477 de 1999 sobre la finalidad de la adopción ha establecido: El propósito principal de la adopción, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño, como ya se anotó, es el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta. En virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
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