Diferencia con la normatividad contable colombiana
Enviado por jenniffersilva • 30 de Agosto de 2011 • Trabajo • 3.937 Palabras (16 Páginas) • 698 Visitas
DIFERENCIA CON LA NORMATIVIDAD CONTABLE COLOMBIANA
La similitud presentada entre la norma colombiana y la norma internacional se contempla en linimientos más de fondo que de forma, teniendo en cuenta que el decreto 2649 del 93 se instauró con base a las normas internacionales de contabilidad vigentes en ese entonces, lo que hace presumir que la norma colombiana se quedo en ese punto, mientras la estructura de la estandarización evolucionó y continua evolucionando.
NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance
Resumen
Objetivo
Como señala el párrafo 1 de la norma, su objetivo es "prescribir:
• (a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y
• (b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance."
Definiciones
El párrafo 3 recoge las siguientes definiciones:
• Hechos posteriores a la fecha del balance: todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
o (a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y
o (b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).
Aspectos principales
• Hechos posteriores a la fecha del balance. Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de emisión de los estados financieros.
• Hay 2 tipos de hechos posteriores a la fecha del balance:
o Hechos que implican ajustes: deben ajustarse los estados financieros para reflejar aquellos hechos que proporcionan evidencia de condiciones que existían en la fecha del balance (como la resolución de un juicio después de la fecha del balance).
o Hechos que no implican ajustes: no deben ajustarse los estados financieros para reflejar hechos que aparecieron después de la fecha del balance (como una reducción en los precios de mercado después del cierre del ejercicio, que no cambia la valoración de inversiones a la fecha del balance).
• Dividendos. Los dividendos propuestos o declarados con respecto a instrumentos de capital después de la fecha del balance no deberán registrarse como pasivo en la fecha del balance. Es obligatorio revelar información al respecto.
• Hipótesis de empresa en funcionamiento. Una entidad no deberá preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que esta hipótesis no es apropiada.
• Fecha de autorización de emisión de los estados financieros. La entidad deberá revelar dicha fecha, así como quién otorga dicha autorización.
Ejemplos
De la propia norma
La propia NIC 10 recoge un par de ejemplos en su redacción. A continuación se recogen los párrafos 5 y 6, donde éstos aparecen.
(5) En algunos casos, una entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
Ejemplo La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).
(6) En algunos casos, la dirección de una entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su divulgación cuando la dirección los autorice para su presentación al consejo de supervisión.
Ejemplo El 18 de marzo de 20X2, la dirección de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se autorizaron para su divulgación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la dirección para su presentación al consejo de supervisión).
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Hay dos tipos de tales hechos:
(a) aquéllos
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