La obligación de los ciudadanos para cumplir con las órdenes expedidos por la policía
Enviado por johanapanda • 10 de Abril de 2015 • Tutorial • 3.439 Palabras (14 Páginas) • 231 Visitas
CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN
La orden es un mandato emanado de autoridad de policía y fundamentada en la necesidad y respeto del ordenamiento jurídico. Debe ser clara, precisa y de posible cumplimiento; dirigida a una persona o grupo individualizado o individualizable, como medio para hacer cumplir las disposiciones de policía. La orden debe estar basada en Ley o reglamento. Puede ser verbal o escrita, según la importancia y la urgencia que revista la norma o derecho que se pretenda hacer acatar o proteger. Las órdenes que expidan las autoridades de policía para prevenir la comisión de contravenciones, serán verbales.
Los particulares están obligados a cumplir las órdenes expedidas por las autoridades de policía, en el mismo grado que obligan los reglamentos. Quien incumpla una orden podrá ser obligado a su acatamiento por parte de la autoridad competente con el empleo de los medios legalmente establecidos en éste Código, en un término no mayor a treinta (30) días. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad de policía que la emitió conminará a la persona para que la observe en el plazo que señale y de no ser atendida podrá imponer las sanciones que correspondan, hasta lograr el cumplimiento de acuerdo con lo estipulado en las contravenciones de policía previstas en este Código, sin perjuicio de realizar la actividad por cuenta del obligado cuando fuere posible las institución.
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con competencia, conocer de las conductas disciplinables de los servidores públicos de sus unidades. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficio a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Policía Nacional. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y/o administrativas.
El personal uniformado, será investigado y sancionado disciplinariamente cuando incurra en las faltas establecidas en el presente decreto.
Los estudiantes de las seccionales de formación del personal uniformado de la Policía Nacional, deberán regirse por el manual académico y disciplinario único expedido por el Director General de la Policía Nacional. Todo el personal uniformado, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en este decreto. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Todo el personal uniformado a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Todo el personal uniformado a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le de una denominación diferente. La competencia es de aplicación inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir esta disposición. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa. En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este decreto, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas del personal uniformado.
La sanción disciplinaria, por su parte, cumple esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha disciplinaria de la Institución.
Los destinatarios de este decreto, a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
En la aplicación del presente decreto, prevalecerán los principios rectores establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, este decreto y los códigos Contencioso Administrativo, Penal y de Procedimiento Penal. El personal uniformado es destinatario de las normas de disciplina. Es autor quien realiza o induce a cometer a otro la conducta descrita en este decreto como falta disciplinaria, cualquiera sea su forma o modo de intervención. La disciplina es la condición esencial para la existencia de la institución policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y órdenes que consagran el deber profesional. La disciplina se mantendrá con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, coadyuvando a los demás a conservarla. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos; los primeros se utilizan para mantenerla y fortalecerla y los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con la actividad institucional. El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre la inconveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma respetuosa. Si hubiere insistencia, previa información escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.
Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobreel superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados
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