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La orden de visita domiciliaria


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  Práctica o problema  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  1.188 Visitas

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La orden de visita domiciliaria.

Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 CFF, que son los siguientes:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Visitadores de las visitas domiciliares.

Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas personas encargadas a realizar la visita domiciliaria, deberá estar facultada por las autoridad correspondiente, pero sobre todo tendrá la obligación dicho personal de presentar ante quien se realiza dicha visita su identificación oficial, mediante oficio que es expedida por la misma autoridad facultada para tal ejecución de actos oficiales y que en todo momento deberá cargar con ella, al realizar la diligencia. Tal identificación oficial expedida deberá contener los siguientes requisitos:

• Nombre de la autoridad que autoriza.

• Número de identificación de la autoridad.

• Número de expediente bajo el cual está.

• Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de identificación, también especifica que tipo de visita esta facultado a realizar.

• Fecha de expedición.

• Foto de identificación.

• Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.

Dentro del artículo 43, fracción II, hace mención que los visitadores pueden ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente deberá ser debidamente notificado de los cambios, levantando un acta parcial.

Inicio del procedimiento de la visita.

Primeramente deberá tenerse por asegurada que la orden para realizar la visita domiciliaria, fue elaborada con los datos correctos del contribuyente a revisar, y atender los motivos programados para revisar. Pero sobre todo asignar a los visitadores que participarán en la revisión y que sus nombres indicados en la orden de visita coincidan con los que se encuentran asentados en las constancias de identificación.

Teniendo todo en orden se procede a notificar al contribuyente que se le realizará una revisión de sus estados financieros.

El acta parcial de inicio se levantará una vez que los visitadores hicieron entrega de la orden de vista y se hubiera identificado debidamente, con su correspondiente constancia de identificación ante la persona con quien se entiende la diligencia.

Hablando de una manera muy general y clara, dentro de esta primer acta, se desglozan todo lo acontecido desde el momento de entrada al establecimiento, empresa; presentadose uno como visitador dando los principales datos e información al contribuyente a revisar, siguiendo toda norma, requisito y ley fiscal como Constitucional para que no surgiera ningun tipo de inconveniente, o en su caso la mayoría de las veces errores que por más mínimos que son, pueden llegar a suspender provisionalmente la visita hasta la corrección total.

Durante el inicio del desarrollo de la visita los visitadores con apego al artículo 45 del Código fiscal de la Federación, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.

Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo.

Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución.

La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.

Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán

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