La paz es una característica en el ejercicio de los derechos humanos
Enviado por washintong17 • 4 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 332 Visitas
REPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
MINISTERIODELPODERPOPULARPARALASRELACIONESDEINTERIOR,JUSTICIAYPAZ
MINISTERIODELPODERPOPULARPARALAEDUCACIONUNIVERSITARIA
UNIVERSIDADNACIONALEXPERIMENTALDELASEGURIDAD
PNF-PUNES-MONAGAS
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PROYECTO
MUNICIPIOMATURÍN
ASESORDECONTENIDO: | AUTORES: |
Lcda. HaidéeUray | TSU.MARIA GOMEZ 13.656.866 TSU. GEANNYNA PRESILLA 17.457.623 TSU. EDUARD PUENTE 14.338.534 AMBIENTE(02) PROCESO I-2015 |
MATURIN Marzo 2016
INTRODUCCION
La paz es una característica en el ejercicio de los derechos humanos, pero no una paz producto de la negación o desconocimiento de las diferencias que existen entre las personas, sino una paz resultado de la transformación activa de los conflictos, la paz no puede definirse por ausencias: ausencia de guerras, ausencia de gritos, ausencia de golpes, ausencia de desequilibrios o injusticias.
Así mismo, lo importante no es tener conflictos, sino tener la capacidad de escuchar, y ponerse de acuerdo sobre una situación que sea alternativas consensuadas entre las múltiples opiniones que se presentan y favorezcan a las distintas partes, de allí que se asuma el rol de la policía, en materia de conflictos en realizar una intervención adecuada profesional oportuna para la resolución pacifica de los mismos.
De igual manera, el problema se define como la obstrucción en el camino hacia el logro de un objetivo muy concreto, un conflicto implica el agotamiento de intereses entre personas o grupos sociales, cuyo antagonismo en algunos de los caso pudiera generar violencia, la emocionalidad y el desatino verbal opaca la razón, no hay solución, arreglo ni acuerdo, hay una acción o actitud impuesta arbitrariamente,
Cabe destacar que el camino hacia la transformación policial, no es éticamente aceptable aferrarse a posiciones ciegas, pensar y actuar como quienes tiene la verdad absoluta no es una posición valida, la verdad se construye en colectivo y cada quien necesita de los demás para poder vivir dignamente.
Es importante señalar, que el conflicto no es bueno ni malo, esa característica la marcar como se busque solucionar o pueda construirse una oportunidad de crecimiento y desarrollo tanto personal como colectivo, o al contrario ser motivo del deterioro de las relaciones personales, sociales o institucionales, siendo importante mirar a quienes hacen parte del entorno y elegir las actitudes y conductas mejores en cada situación parano pelear ni usar la violencia sino dialogar y emplear la fuerza necesaria.
Finalmente en la prestación del servicio de policía,a otros campos de relaciones sociales, conviene diferenciar la violencia de fuerza, haciendo uso y diferenciado de la fuerza policial, siendo la clave definitoria con estricto apego a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que determinen que la aplicación de la fuerza debe ser justificada, proporcional, progresiva y regresiva una vez neutralizado la resistencia brindando seguridad desde el punto de vista legal, medico y táctico, tanto a la ciudadanía al ciudadano o grupo de estos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde hace muchos años el tema de la resolución pacifica de conflictos ha estado en la palestra del debate mundial, sobre el uso y los aspectos relacionados de los medios alternativos de resolución de conflictos. En Venezuela, eran común observar la cantidad de violaciones y desmanes que se cometían por parte de los entes publico del Estado en contra de las y los ciudadanos, siendo los mismos objetos inclusive de la violación sistemática de los derechos humanos.
Es por ello, que a partir del año 1999, con la promulgación de la constitución de La República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) la cual establece en el articulo 258, “La ley organizara la justicia de paz n las comunidades los jueces o juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal directa y secreta conforme a la ley” promoviendo el arbitraje, la conciliación , la mediación, y cualquier otro medios alternativo para la resolución de conflictos siendo elevado , a rango constitucional el reconocimiento y utilización de dicho medios para la resolución de conflictos.
Por otro lado, también se incorporan otros medios específicamente el de conciliación, el Código Orgánico Procesal Penal, el cual es usado como medio reparatorio que sirve como medida de compensatoria para el agraviado por parte del agraviante, aunado ha ello es de mencionarse la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual señala medios alternativos de conflictos, Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso,
En el mismo orden de ideas, específicamente en el ámbito policial, La Ley Orgánica del Servicio de Policía, y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual establece, en el articulo 34, “Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación, y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social” de igual manera en el articulo 65, el cual señala, “Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustado a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la preservación de la paz y garantía de la seguridad individual y colectiva”
Cabe destacar que en el Estado Monagas, como parte del Estado Venezolano, se han venido dando cumplimento a las políticas publicas emanadas por el ejecutivo nación en materia de resolución de conflicto, por parte de las distintas instituciones del Estado las cuales hacen vida en la mencionada entidad y sobre todo el Cuerpo de Policial de dicho Estado, siendo el ente o la dependencia mediadora y en algunos de los casos conciliatorio en los distintos alteraciones del orden publico, o cierres de vías ocurridos en el mencionado Estado.
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