La prevención de los riesgos de peligro para trabajos en altura
Enviado por SHALOM10 • 15 de Noviembre de 2012 • Informe • 424 Palabras (2 Páginas) • 658 Visitas
ALTURAS
Generalmente, los accidentes por caída de altura son mortales o severos y un amplio porcentaje de ellos ocurren cuando los trabajadores desempeñan labores ocasionales puntuales o diferentes a las de la operación de la empresa.
El trabajo en altura está considerado como de alto riesgo, según las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentabilidad y de muerte en el trabajo.
Para trabajar en alturas es necesario contar con un PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA, el cual se define como una autorización y aprobación por escrito que específica la ubicación y el tipo de trabajo a efectuarse. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias.
Según el capítulo II Artículo 3° numeral 8 de la resolución 1409 de Julio del 2012 del Ministerio de Trabajo es obligación del empleador garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas antes de iniciar labores.
Según el capítulo II Artículo 3° numeral 9 de la resolución 1409 de Julio del 2012 del Ministerio de Trabajo el empleador debe garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de empresa en alturas, o haya cambiado las condiciones de operación en su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
Según el capítulo IV, Artículo 27 PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES. Las empresas tendrán un periodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
Según el capítulo IV, Artículo 28 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.
Según el capítulo IV, Artículo 29 VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la circular 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de Protección Social.
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