La reparación civil se determina por la naturaleza del daño causado. Recurso de Nulidad nº 2777-2012 - Huancavelica
Enviado por jahaira.alache • 20 de Junio de 2018 • Documentos de Investigación • 259 Palabras (2 Páginas) • 197 Visitas
La reparación civil se determina por la naturaleza del daño causado. Recurso de Nulidad nº 2777-2012 - Huancavelica |
Sala Penal Permanente Conclusión anticipada La conclusión anticipada del juicio oral tiene como aspecto sustancial la institución de la conformidad, la cual estriba en el reconocimiento del principio de adhesión en el proceso pena, siendo la finalidad la pronta culminación del proceso, este acto procesal tiene un carácter expreso y siempre es unilateral de disposición de la pretensión, claramente formalizada, efectuada por el procesado y su defensa, que importa una renuncia a la actuación de pruebas y del derecho a un juicio público; por ello, el relato fáctico aceptado por las partes –y propuesto por el Ministerio Público en su acusación escrita- no necesita de actividad probatoria, ya que la conformidad excluye toda tarea para llegar a la libre convicción sobre los hechos; quedando en debate la pena a imponerse y el monto de reparación civil a fijarse. Reparación civil La reparación civil implica el resarcimiento por los daños y la indemnización de perjuicios causados y está en función de las consecuencias directas y necesarias que el delito ha generado a la parte agraviada. Siendo así, el monto de la reparación civil deberá ser razonable y prudente, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores de dicha institución. El monto de la reparación civil no se fija en virtud a lo que percibe el sentenciado –su capacidad de pago-, sino esencialmente, a la naturaleza del daño causado. Palabras clave: Conclusión anticipada, Reparación Civil, daño causado, juicio oral Fuente: Poder Judicial |
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