La superintendencia de sociedades
Enviado por HERLLY SALAMANCA • 26 de Septiembre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 64 Visitas
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.
Tiene como objetivo la preservación del orden público económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y ejercer las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.
En el artículo 68 de la ley 489 de 1998 Nos menciona las entidades descentralizadas y en ella se encuentran las superintendencias, esto quiere decir que la superintendencia de sociedades y la superintendencia financiera son entidades descentralizadas.
En el decreto de 1817 del 2015 en el artículo 2.2.34.1.4 se refiere al nombramiento del superintendente de industria y comercio, financiero y el de sociedades; estos superintendentes serán nombrados por el presidente de la república para el respectivo periodo presidencial (expresión "para el respectivo periodo presidencial" declarada nula mediante sentencia 2015-00542 de 2020 consejo de estado)
De acuerdo al artículo 82 dela ley 222 de 1995, nos menciona que el presidente de la república ejercerá por conducto de la superintendencia de sociedades inspección, vigilancia y el control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en la ley, al igual que sobre otras entidades que determine la norma.
El artículo 83 de la mencionada ley nos habla de la inspección en la superintendencia de sociedades, la inspección consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Esta de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
El artículo 84 de la ley 222 de 1995 La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que establezca el Superintendente, que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; en el Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad; el No llevar contabilidad de acuerdo con la ley; en la Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
En el artículo 85 de la ley referida anteriormente el control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Tendrá las siguientes facultades.
1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
4. Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. esto implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho.
El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario.
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