La supremacía constitucional
Enviado por David Alejandro Medina • 22 de Agosto de 2019 • Tesis • 36.699 Palabras (147 Páginas) • 107 Visitas
CAPÍTULO IV
LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION[pic 1]
Y El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
L LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
- Concepto
La supremacía constitucional es uno de los principios básicos en que se asienta el orden constitucional. En su expresión más generali zada implica reconocer a la Constitución como norma fundamental de un Estado, o sea, adjudicarle la calidad de norma superior.
La Constitución es la Ley Fundamental del Estado, en cuanto representa la base o cimiento sobre el cual se asienta toda la estruc tura política y jurídica de él, y es Suprema, además, porque ella está por encima de todas las demás normas jurídicas que constituyen el ordenamiento del Estado.
Este principio es universalmente reconocido como una de las manifestaciones imprescindibles para asegurar la libertad y la dignidad del hombre. La Constitución, a su amparo, aparece revestida de supralegalidad. Es, en suma, la "ley de las leyes"1, como la llamó Alberdi en su Sistema económico y rentístico de la Con( 'ederacion Argentina, según su Constitución de 1853. Esta especial cualidad, que ubica a la Constitución en el peldaño más elevado del orden jurídico del Estado, ha sido reconocida tanto por quienes participan del enfoque jusnatu ralísta como por quienes comparten el juspositivismo.
No obstante, corresponde hacer una aclaración de importancia: Kelsen, destacado expositor del positivismo, hacía depender este prin cipio de una norma hipotética fundamental que no estaba explícitamente formulada en el ordenamiento jurídico y de la cual derivaba el reconocimiento de la Constitución como Ley Suprema.
Por nuestra parte, no reconocemos la existencia de esa norma hipotética fundamental, pero sí requerimos que la supremacía constitucional se base en el reconocimiento de los derechos naturales. Su esencia es, precisamente, tutelar de manera concreta y eficaz la libertad y la dignidad del hombre. No puede servir, al contrario, para menoscabarlas o suprimirlas.
Expresado en otros términos: para poder hacer referencia a la su premacía.constitucional, es necesario que previamente haya una verdadera Constitución en sentido sustancial y no meramente declamativo.
La supremacía de la Constitución comprende dos aspectos: a) el reconocimiento de ésta como fuente primigenia, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico (es el primer eslabón de éste), y b) el recono cimiento de ella como norma jerárquicamente superior a las demás. Ambos aspectos conforman un todo inescindible,
Se ha sostenido, tradicionalmente, que la supremacía constitucio ñál es patrimonio sólo de aquellos Estados que tienen constituciones escritas· o codificadas, caracterizadas por su rigidez.
E
En principio, tal aseveración parecería tener sólidos fundamentos: Si las Constituciones flexibles pueden ser modificadas por leyes ordinarias posteriores, la supremacía de aquéllas deviene notoriamente diluida.
Pensamos, empero, que aun en estos casos es dable la referencia al principio de supremacía, porque incluso en los Estados con esas características siempre son distinguibles los principios y las normas fundamentales de aquellos que no lo son, y cuando se trata de modificar los primeros, hay una conciencia social y política que percibe que se está alterando un contenido esencial.
La supremacía constitucional ampara tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la Constitución. Los primeros tienen que ver con el resguardo de los principios sustanciales que generalmente aparecen referidos en la parte dogmática de ella. Los segundos tienden a garantizar que la producción del ordenamiento jurídico infraconstitucional tenga lugar por medio de los órganos y procedimientos expresados en la parte orgánica.
También se ha pretendido presentar a este principio como una característica exclusiva de los Estados federales. Entendemos que el reconocimiento de un poder constituyente de segundo grado, que en esta forma de Estado es consecuencia necesaria de la autonomía de que gozan, no implica en absoluto una condición indispensable para la exigencia de la supremacía constitucional. Ésta puede darse tanto en los Estados unitarios como en los federales. En estos últimos sólo co rresponde distinguir una supremacía de la Constitución federal y una supremacía de la Constitución local en los asuntos propios del Estado miembro, naturalmente subordinada a las exigencias de la primera.
b) Antecedentes
El principio de la supremacía constitucional surgió en la época del constitucionalismo liberal, es decir, con las primeras constituciones. Esta afirmación no impide, desde luego, obviar la búsqueda histórica de diversos precedentes que han contribuido a delinear esta importante garantía para la libertad.
En Atenas, durante el llamado "siglo de Pericles" (siglo V a. de C.), tuvo vigencia una acción, denominada graphé, paranomón, por medio de la cual los ciudadanos atenienses podían actuar como acusadores contra el autor de una moción que pretendiera lesionar las leyes fundamentales de la polis. Un tribunal podía anular la propuesta ilegal y castigar a su autor con severísimas penas. Con el tiempo esta institu ción se fue trasformando en un instrumento protector de los abusos de la autoridad pública, convirtiéndose en un escollo insalvable para modificar las leyes y también en una seria amenaza para la libertad de palabra, que era uno de los atributos más importantes de la democracia ateníense.
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