La suspencion en los actos reclamados
Enviado por Estefani Sigala • 1 de Diciembre de 2015 • Resumen • 3.201 Palabras (13 Páginas) • 407 Visitas
LA SUSPENCION DE ACTOS RECLAMADOS
Concepto.- La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar que paraliza o detiene la ejecución de los actos que se reclaman en el amparo con el objeto de que se conserve la materia del juicio y evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil o imposible reparación que le pudiera ocasionar que se cumplimenten.
Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo:
- De oficio; que significa que la autoridad de amparo, sin que el quejoso le solicite la medida cautelar, decreta la paralización de los actos que se reclaman porque asi lo establece la ley de la materia y se le denomina de plano porque se decide sin forma de sustanciación.
- A petición de parte: es cuando el quejoso solicita que se le conceda.
SUSPENSIÓN DE OFICIO
Del Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Indirecto
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el Art. 22 Const.
- En materia agraria, cuando se trate de actos reclamados que tengan o puedan tener efecto privar total o parcial, en forma temporal o definitiva, la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios del núcleo de población ejidal o comunal.
- Tratándose de un acto consistente en la extradición de un individuo.
- Cuando se trate de algún otro acto que si llegara a consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado. Art.127 frac. ll Ley Amparo.
Autoridades que pueden decretarla
- Juez de Distrito
- Tribunal Unitario de Circuito
- Juez de Primera instancia o cualquier autoridad judicial. (caso de competencia auxiliar)
Forma de Decretar la Suspensión
- Por la autoridad que conozca del amparo indirecto:
- En el auto admisorio de la demanda
- En el auto de incompetencia.
- En el Auto aclaratorio.
- En el cuaderno que forme con motivo de la ratificación de la demanda por el quejoso.
- Por el Juez de Primera instancia o cualquiera de los órganos judiciales en caso de competencia auxiliar.
Medidas que debe adoptar la autoridad para el eficaz cumplimiento de la suspensión de oficio
Comunicar sin demora la suspensión de oficio a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.
Efectos Genéricos
- Cesar inmediato tales actos. (Mat. Agraria, Art. 22 Const.)
- No se ejecute y el quejoso quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, solo en lo que refiere a su libertad personal.
- Ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento de presentarse la demanda, tomando el juez o tribunal las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Vigencia
A partir de que la autoridad de amparo decrete la concesión de la suspensión de plano hasta que cause ejecutoria la sentencia dictada en el amparo solicitado.
SUSPENSION A PETICION DE PARTE
AMPARO INDIRECTO
Autoridades que pueden decretarla:
- Juez de Distrito
- Tribunal Unitario de Circuito.
Forma de Decretar la suspensión
Siempre en el cuaderno correspondiente al incidente de suspensión precisamente en el auto denominado suspensión provisional.
Efectos Respecto Del Auto De Suspensión Provisional
La autoridad al resolver sobre la procedencia de la medida cautelar lo puede hacer de tres formas:
- Conceder
- Negar
- Conceder respecto de unos actos y negarla por otros.
Subtipos de Suspensión
- Provisional
- Definitiva
Suspensión provisional: se resuelve en el cuaderno relativo al incidente de suspensión que se forma con una copia de la demanda de amparo y del auto del cuaderno principal en el que el Juez de Distrito o Tribunal unitario de Circuito, proveen sobre esa suspensión.
Requisitos Para Conceder La Suspensión:
Legales.- Art. 128, 129 Ley Amparo.
- Que solicite el quejoso.
- Que no se siga sin perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público
Excepción.- El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. La autoridad de amparo deberá de hacer un análisis ponderando de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social.
Requisitos de procedencia cuando se promueva contra actos que afectan un interés legitimo. La concederá siempre que el quejoso acredite el daño inminente o irreparable a se pretensión en caso de que se niegue y el interés social que justifique su otorgamiento.
Requisitos de efectividad.-
- Consiste en fijar una garantía para reparar el daño o indemnizar los posibles perjuicios que con la medida cautelar se pudieran ocasionar al tercero interesado, en términos del art. 132 Ley Amparo.
- Cuando con la suspensión pueda afectarse derechos de un tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijara discrecionalmente el importe de la garantía.
Exhibición de la garantía exigida por la autoridad de amparo en el auto de suspensión.
Deberá presentarse ante la autoridad, por lo que surtirá sus efectos el auto desde luego, pero dejara de surtirlos si el quejoso no llena, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado.
La forma en que debe exhibirse la garantía será mediante billete de depósito del banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N.C. (BANSEFI)
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