Las Muertas De Juarez
Enviado por Crashoverry • 18 de Enero de 2015 • 6.638 Palabras (27 Páginas) • 282 Visitas
U
no de los cuentos de horror más escalofriantes que he leído presenta a un vampiro que, dentro de un campo de concentración nazi, estraga a sus compañeros de confinamiento. Fantasía angustiosa a partir del exterminio racista, el cuento se titula "De entre los muertos" y sus autores, Gardner Dozois y Jack Dann, batallaron para publicarlo en 1982: ninguna de las revistas convencionales de ficción especulativa se atrevió a ofrecerlo a sus lectores. Les parecía demasiado duro, de mal gusto, incluso excesivo en su fantasía.
Pero esta historia palidece cuando pienso en una urbe en la que hubiera libertad para violar, torturar y matar mujeres jóvenes, los policías encubrieran a los asesinos o fueran sus cómplices, maquinaran la culpabilidad de gente inocente y amenazaran o atentaran contra la vida de quienes se atreviesen a denunciarlos. Los culpables estarían libres y el gobierno cerraría los ojos. Un juego siniestro de la barbarie de género. Sería una historia de horror perfecta, excepto por un rasgo: es real, nada ficticia. Tan verídica como las víctimas, los documentos, los testimonios, los indicios, las evidencias que he tenido frente a mis ojos, como muchas y muchos otros, desde hace seis años.
El sitio se llama Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua. Se ubica en la frontera mexicana con los Estados Unidos. Una población de un millón trescientos mil habitantes que se ha vuelto el emblema inverso de un país —México— acuciado por los contrastes y las limitaciones, y donde el triunfalismo de las apariencias de cambio democrático ahonda el tajo entre lo real y lo formal. O la ofensa extrema contra los derechos humanos.
Desde 1993, se han presentado allá más de trescientos homicidios de mujeres. La imposibilidad de tener una cifra exacta es parte del problema, tanto como las presunciones oficiales de tener resuelto el 80% de los crímenes mientras éstos han continuado. De acuerdo con datos proporcionados por organizaciones civiles, un centenar de estas víctimas —de familia pobre, menudas, morenas, de cabello largo, muchas veces no identificadas— provendría de asesinatos en los que se detectó violencia sistemática de cariz sexual.
Las víctimas murieron de asfixia por estrangulamiento. Aunque algunos fueron hallados en zonas céntricas, la mayor parte de los cuerpos apareció en terrenos baldíos en el extrarradio de Ciudad Juárez, y los indicios señalaban que a las víctimas se las había matado en otro lugar. El modus operandi de estos homicidios es de tipo "serial". Año tras año, se han repetido los crímenes, que incluyen asesinatos de adolescentes e incluso niñas de diez, once o doce años.
Esta frontera sería uno de los lugares más peligrosos para las mujeres de todo el mundo. Sin duda, lo es de México, y quizás de los Estados Unidos. En la República Mexicana, por cada nueve hombres víctimas de homicidio doloso se mata a una mujer; en Ciudad Juárez, la proporción aumenta a cuatro asesinadas. Y esto se agrava porque México admite un índice de casi 100% de impunidad, de acuerdo con la ONU. La urbe fronteriza condensa un mal generalizado del país y supone riesgos planetarios de signo anárquico para el futuro.
Por mi parte, pienso que sólo disponemos de un contraveneno: la memoria. Pocas veces he sentido tal efecto de vulnerabilidad como cuando visité los parajes donde aparecen los cuerpos de las víctimas: una auténtica dimensión desconocida, un desierto a medio camino entre algo, la nada y las expoliaciones de pocos.
Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de Noviembre de 2009. Caso González y otras (¿Campo Algodonero?) Vs. México. Serie C No. 205
c
orte Interamericana de Derechos Humanos (Noviembre 2009).
La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes. Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición ; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”. Resolución la solicitud de ampliación de presuntas víctimas y determinó que las presuntas víctimas del presente caso serían.
En la segunda etapa de las investigaciones de estos tres casos, a partir del año 2004, se subsanaron plenamente las irregularidades, se reintegraron los expedientes y se reiniciaron las investigaciones con un sustento científico, incluso con componentes de apoyo internacional.
La Corte observa que no existen datos claros sobre la cifra exacta de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez a partir del año 1993. Diversos informes indican cifras que oscilan entre 260 y 370 mujeres entre 1993 y 2003. Por su parte, el Estado remitió prueba según la cual hasta el año 2001 se habían registrado 264 homicidios de mujeres y hasta el 2003, 328. Según la misma prueba, para el año 2005 los homicidios de mujeres ascendían a 379.
Estado estima que en estos tres casos no puede alegarse en modo alguno la configuración de violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad y a la libertad personal de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez. Por un lado, en ninguno de los tres homicidios participaron agentes del Estado. Por otro lado, se presenta amplia información que demuestra el pleno cumplimiento de la obligación de medio del Estado a este respecto.
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En lo que se refiere a los hechos, la Corte observa que el Estado admitió, en términos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90, así como los hechos referentes a lo que el Estado denomina “primera etapa” de las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, que abarca el período 2001 a 2003.
La Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta
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