Las contribuciones. La contribución es una obligación
Enviado por angeles120294 • 4 de Octubre de 2015 • Síntesis • 13.074 Palabras (53 Páginas) • 104 Visitas
[pic 1]Centro universitario de ciencias sociales y humanidades
Derecho fiscal
Tema:
Las contribuciones
Alumna: Ángeles ventura Ávila Iñiguez
Maestro: Leon Figueroa Victor Manuel
Fecha de entrega: 5/ septiembre/2015
[1] Principios constitucionales de las contribuciones
Noción constitucional de las contribuciones
La contribución es la institución medular del derecho fiscal o tributario. Todo en el mundo del derecho fiscal gira en torno de la contribución. En palabras del ilustre profesor juan Ferreiro Lapatza, “centrar el derecho fiscal en otros vínculos o institutos sería tanto como convertir al coro en protagonista y al protagonista en telonero”.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien se utiliza en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una definición de esta institución.
En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución solo pueden localizarse en la constitución del Estado. Sólo el Estado tiene el poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una distribución de competencia entre entes soberanos. Únicamente las constituciones de los Estados responden a la tipología en norma fundamental adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el referente principal del estudio del fenómeno financiero.
Es de esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de contribución. No tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal ordinaria en una idea constitucional de contribución. Lo cual exige tener en cuenta los principios generales de la interpretación constitucional y, sobre todo, la evolución jurisprudencial.
De los principios fundamentales que rigen la materia fiscal y que están contenidos en la constitución, se puede inferir el siguiente concepto de contribución:
La contribución es aquella obligación legal del derecho público creada a través de una ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.
La contribución es una obligación
Existe una definición vulgar de lo que es la contribución, como una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado para la satisfacción de sus necesidades.
Esta definición no se debe aceptar, ya que su nota distintiva es la coactiva, y reflexionando un poco más, se puede advertir que coactivo es todo el derecho.
No obstante la noción de contribución vulgar apunta líneas antes, ha servido para dar una primera explicación jurídica de la función de las contribuciones, lo cual represento en un momento un avance de donde se confirmaba la existencia de la personalidad jurídica del Estado. De ahí Albert Hensel, en 1956, desarrollo el concepto, concibiendo a la contribución como una obligación establecida en la ley para aquellos que realicen los hechos previstos en esa ley; esta concepción invita a pensar que el estado “impone”. Pero la idea ha revolucionado y si bien el tributo es una obligación, esta se debe entender como aquel vinculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor, puede exigir de otra, el deudor, una prestación.
La contribución es una obligación legal
Hay obligaciones que tienen su origen en la voluntad de las partes y otras que lo tienen en la ley, la contribución evidentemente es una obligación ex lege, ya que la ley establece cuando, cuanto y quien es el obligado al pago, por tanto esta características es esencial de la definición de la contribución; por lo anterior por lo anterior reitera la magna importancia del principio de legalidad.
La contribución como una obligación legal de derecho público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa
El legislador tributario está condicionado a establecer como hechos imponibles solamente a aquellos que revelen una cierta capacidad económica. De acurdo con el art. 31 constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad han sido interpretadas en múltiples ocasiones por la Suprema Corte De Justicia De La Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
Los principios del orden jurídico general son aplicables al mismo tiempo que los que norman específicamente a las contribuciones
Los principios generales del derecho son criterios universales de ética social, o analogía jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.
Una de la funciones de estos principios generales del Derecho es la creativa, es decir, que el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y positivizarlos.
En este tenor, el constituyente incorpora y reconoce principios generales del Derecho evaluándolos a la categoría de principios constitucionales. Dicha incorporación es sumamente relevante, ya que a partir de ese momento y en atención a la supremacía constitucional, no habrá ley que pueda contradecir a un principio exaltado en un rango constitucional.
Ahora bien, los principios constitucionales pueden ser definidos como las disposiciones generales que, incluidas den la constitución y con valor jurídico directo o indirecto, fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional y han den servir de inspiración y límite infranqueable para la legislación ordinaria del terreno del que se trate.
Los principios constitucionales cumplen con 3 tipos de funciones: exegética, ya que informa a toso el ordenamiento jurídico, ayudado a su interpretación; fundamentadora, en virtud de que limita y dirige el ejercicio de potestades y atribuciones, tanto a los órganos legislativos, como a las autoridades administrativas; y, finalmente, desempeñan también una función de garantía para los particulares, convirtiéndose en baluartede los derechos individuales y otorgando certeza jurídica al particular.
...