Las diferentes modalidades de las Sociedades que contempla la Ley del Mercado de Valores
Enviado por Katya31 • 17 de Noviembre de 2020 • Ensayo • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 160 Visitas
Las diferentes modalidades de las Sociedades que contempla la Ley del Mercado de Valores
“El mercado de valores se define como el conjunto de instituciones y mecanismos mediante los cuales se realiza la emisión, colocación y negociación de valores; éstas actividades están reguladas por autoridades que lo norman mediante leyes, reglamentos y disposiciones; es así, que la Actividad Bursátil es un servicio de interés público y su prestación constituye un derecho de los particulares que el Estado regula y condiciona”. (Solís Ismael)
Todas las empresas tiene derecho a tener accesos a diversas inversiones, que propicie una ganancia, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos
A pesar de que el mercado de valores aun es pequeño, no quiere decir que no sea importante dentro del sistema financiero, porque ayuda al financiamiento de empresas, considero que no solo se puede obtener recursos a través del mercado de valores, ya que también existen los créditos del banco.
Existen tres principales sociedades que contemplar estas Ley
1.Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (Art. 12 LMV)
2.Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (Art. 19 LMV) 3. Sociedad Anónima Bursátil (Art. 22 LMV)
Estas sociedades necesitan tener acceso a la información de la organización, ya que necesita identificar las ventajas y desventajas, así mismo para llevar una eficacia y eliminación de riesgos, por que puede considerarse como una acciones en contra de los administradores.
Así mismo, los representantes de las sociedades deben entender conciencia de sus responsabilidades y asegurar que cuentan con las condiciones necesarias para cumplirlas.
“Para que las sociedades mercantiles puedan participar en el Mercado Financiero Mexicano, deberán transformarse en alguna de las sociedades, y así muchas empresas medianas que quieran participar en su financiamiento vía este proceso, bastará con que adopten cualquier tipo de sociedad enunciadas y puedan acceder a financiamiento a un bajo costo. Asimismo, en estos tres tipos de sociedades se elimina la figura del Comisario al distribuir sus funciones entre el Consejo, sus Comités y el auditor externo (en las sociedades anónimas tradicionales, al no modificarse la Ley General de Sociedades Mercantiles, el comisario desempeña las funciones que la ley le permite)” (1)
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Art. 12 LMV)
Deberá incorporarse la leyenda “Promotora de Inversión” o la abreviatura “P.I. (Art.12 LVM)
Existen algunas excepciones a LGSM, como el mecanismos en caso de desacuerdos entre accionistas, las modificaciones al derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 130 de la LGSM, de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, emitan acciones distintas de las señaladas en los artículos 112 y 113 LGSM, limitaciones a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten. (Art. 13 LMV)
Consejo de Administración y Comité de Auditoría. (Arts. 14 y 15 LMV)
Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, el artículo 132 LGSM. (Art. 16 LMV)
Estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 LGSM (Art. 18 LMV)
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil
Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones (Art.19 LMV)
La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B (Art. 19 LMV)
Se requiere el registro de acciones y el Registro Nacional de Valores, la duración es de tres años, a partir de la fecha de inscripción en el registro. (Art. 19 LMV)
Existen algunas excepciones a LGSM, como el mecanismos en caso de desacuerdos entre accionistas, las modificaciones al derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 130 de la LGSM,, limitaciones a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten. (Art. 13 LMV)
Consejo de Administración con al menos un consejero independiente, Comité de prácticas societarias presidido por un consejero independiente. (Art. 19 LMV)
Tendrán adquisición de valores Únicamente inversionistas institucionales y calificados y/o personas que manifiesten por escrito conocer las características, diferencias y riesgos de esta sociedad. (Art. 20 LMV)
Sociedad Anónima Bursátil
Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 22 LMV)
Deberá agregársele la expresión
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