Las formas de gobierno. Las formas democrática, representativa y republicana
Enviado por elrestaurador • 26 de Agosto de 2020 • Apuntes • 22.020 Palabras (89 Páginas) • 216 Visitas
II. Los fines del Estado
Bienestar general. Los fines del Estado y los medios en el ejercicio del poder: El sometimiento del poder al derecho. La referencia que se realiza al Estado viene calificada por ser éste el depositario del poder, traducido en el ámbito del derecho como la titularidad del monopolio de la violencia legítima.
2. La personalidad jurídica del Estado
Contenidos expresos de nuestro orden jurídico constitucional(41). Art. 33 del Código Civil declara que el Estado, las provincias, las municipalidades, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica son personas jurídicas y de carácter público, diferenciándose de las personas jurídicas de carácter privado. Unica personalidad está dotada de inmunidad jurisdiccional, a la que el propio estado puede renunciar en los casos de actuación que no implique el ejercicio de su poder soberano(46). La existencia de una única personalidad estatal no impide que su actuación concreta pueda estar sujeta a principios y regímenes diversos.
Las formas de gobierno. Las formas democrática, representativa y republicana
La Constitución Argentina, en su art. 1º establece que la Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana. La primera parte de esta declaración supone en primer término que, según lo expuesto en su art. 22, el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes. La elección de esta forma de gobierno presupone el reconocimiento de la titularidad del poder en la sociedad. La doctrina constitucional ha coincidido en que el sistema representativo presupone la forma democrática de gobierno y que las democracias pueden establecerse en forma directa o pura, o en forma indirecta o representativa.
En cuanto al sistema republicano, normalmente su mención considera dos especies, a saber:
a) Que los asuntos de la Nación son públicos (res publica), base sobre la cual se asienta la transparencia en el ejercicio de las funciones de gobierno
b) Que el gobierno se ejerce a través del sistema de frenos y contrapesos derivado de la división de funciones
V. El estado de derecho
El subordinación del príncipe a la ley. "La Constitución es el fruto de la idea central que la anima: el sometimiento del gobierno a la ley. Este principio obra como presupuesto de cualquier Estado de derecho que es, en sí mismo, un Estado controlado desde adentro por sus propios órganos en recíproca interacción y desde afuera por la comunidad gobernada"(72).
Como estableciera John Marshall en "Marlbury vs. Madison": "La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de un daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección.
El control de constitucionalidad es una garantía de los particulares contra el Estado. La plenitud del estado de derecho... no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad. Las garantías son seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo.
Ese estado de derecho, en cuanto adscripción al sistema de frenos y contrapesos para el control del poder, constituye una declaración; en cuanto autovinculación del poder del Estado frente a la Constitución y a la ley, constituye un derecho que se otorga a los ciudadanos y en cuanto expresión de límite del poder estatal. En este sentido, comparto la opinión que sostiene que la Constitución Nacional ha consagrado el sistema democrático constitucional, según el cual los gobernantes tienen la obligación de actuar secundum legen y, en sus relaciones con los habitantes quedan ellos mismos —en realidad los órganos del Estado que a través de esos gobernantes expresa su voluntad— sometidos a un régimen de derecho, para arribar al gobierno de las leyes por oposición al gobierno de los hombres. La existencia de una Constitución escrita, que todos reconocemos como parapeto de nuestros derechos frente al poder del Estado, es también una declaración expresa de este último que supone su auto —sometimiento al derecho. Su art. 19. Según este precepto: "Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo afectan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe".
La doctrina también como "vinculación negativa" a la legalidad, podría formularse del siguiente modo: "Todo lo que no está prohibido al Estado por la ley le está permitido". El principio de legalidad en su vinculación negativa, consistió en una interpretación que postulaba identificar al Estado como una persona física más.
Si ha de considerarse que es éste quien en ejercicio del poder podría limitar los derechos de los ciudadanos, debería concluirse que la regla que es aplicable a los límites de la autoridad de quienes ejercen el poder debería ser inversa.
Tesis de la "vinculación positiva", sostiene que el poder del Estado debe considerarse de manera sustancialmente opuesta a las libertades de los individuos
La organización estatal reclama ordinariamente para sí diversos monopolios: Ejercicio legítimo de la violencia. Esta garantía es la creación, sostenimiento y respeto a la eficacia de un sistema jurisdiccional que permita asegurar la plena vigencia del orden jurídico en las relaciones entre ciudadanos y aún de estos frente al Estado. La función judicial no se instituye solamente para promover la paz y la seguridad entre los individuos, también se establece para que los poderes estatales no consagren la violencia legal y el despotismo"(94).
3. La superación del principio de legalidad. El principio de buena fe como rector de la actuación estatal. Las consecuencias de su incumplimiento
El principio de la buena fe informa fundamenta todo el ordenamiento jurídico, tanto público como privado en todo ejercicio de potestades administrativas, imponiendo a la Administración una conducta leal frente a quienes se relacionan con ella(106). La violación del deber de actuar de buena fe se constituye, pues, en factor de ilegitimidad en el ejercicio del poder y provoca no sólo la nulidad de los actos así realizados, sino también el deber de reparar las consecuencias dañosas.
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