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LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  3.434 Palabras (14 Páginas)  •  384 Visitas

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La justicia electoral en México ha cumplido sobradamente dos décadas de vida. El referente indispensable es el Tribunal Electoral, incorporado al Poder Judicial de la Federación con la reforma constitucional de 2006.

El establecimiento de esta institución como órgano cúspide para la resolución de los conflictos electorales, así como otros cambios notables en el sistema electoral mexicano, fue para muchos, el hecho que consolidaba una larga serie de reformas legales y constitucionales iniciada en 1977. Sin embargo, no puede decirse que ello ha concluido la evolución de nuestro sistema; apenas debe entenderse como una de las bases para un futuro desarrollo institucional necesario para el fortalecimiento de nuestro modelo democrático.

La materia electoral es amplia y dentro de ella no pueden negarse los importantes avances tales como que la organización y realización de los comicios se ejecuta por un órgano compuesto por ciudadanos y no por autoridades nombradas o subordinadas al Poder Ejecutivo. La absoluta autonomía e independencia tanto en la designación de los miembros del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como en su funcionamiento; la integración de un sistema legal de justicia electoral plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la consecuente creación de dos juicios que han adquirido una gran relevancia, el de protección de los derechos político electorales del ciudadano y el de revisión constitucional electoral; la existencia de un régimen de fiscalización de los recursos dotados a los partidos políticos para el financiamiento de sus actividades, entre otros, son aspectos que permiten la viabilidad de consolidar el modelo democrático.

El anterior listado resulta mínimo pero ilustra sobre la transformación a la que hemos asistido en los últimos lustros. Una simple comparación entre las instituciones mexicanas al concluir la década de los ochenta y las actuales nos permite advertir la revolución jurídica que se produjo ante nuestros ojos.

En lo que respecta a la justicia electoral, con su implementación, se creó un nuevo orden y contexto político y jurídico, pues toda la conflictividad electoral tuvo a partir de entonces, como cauce, la instauración de juicios y procedimientos. Una nueva realidad se vislumbraba en el panorama de la vida nacional, ya no sería la decisión unipersonal del Poder Ejecutivo. La expectativa radicaba en cómo iban a funcionar las nuevas instituciones electorales. En ese sentido, la reforma de 1996, que incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, implicó un momento refundacional de las instituciones mexicanas; un nuevo pacto social de los mexicanos se ponía en marcha, y sobre todo una oportunidad para darle su cabal contenido a los derechos políticos-electorales y a las figuras con ellos vinculados.

En estos quince años, si algo caracteriza la manera de resolver cada uno de los asuntos puestos a consideración del TEPJF, es la de asumir una postura de interpretación y argumentación jurídicas más moderna y actual, una postura que la hacía más afín al tipo de interpretación propia de tribunales constitucionales, situación que se formalizó con la reforma constitucional y legal de 2007-2008. Este tipo de interpretación se conjugó en un contexto en donde se necesitaba esta manera de resolver, pues en muchas ocasiones la realidad política electoral rebasa los supuestos previstos normativamente, circunstancia que obligó a asumir una actitud creativa por parte de quienes integraban las salas del TEPJF.

Esta visión moderna de ver al derecho, independientemente de que el nuevo régimen legal lo autorizaba (con la aplicación de la interpretación sistemática y funcional) además de contar con facultades de interpretar la Constitución federal, puso en marcha en México, una manera diferente de resolver los conflictos jurídicos de la materia electoral. Una manera en donde se trató de privilegiar, conforme a los principios constitucionales, los derechos políticos, postura que identifica el actuar institucional con el garantismo jurídico, hoy tan predominante en los más respetados tribunales constitucionales del mundo, pero además se hacía cargo de hacer valer los principios constitucionales relacionados con otros aspectos igual de importantes, pero que no habían tenido un desarrollo ni legal ni jurisprudencial.

Permítanme una referencia a manera de ejemplo, en mayo de 1995 se publicó la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM, en ella, el artículo 15 hace referencia a un concepto indeterminado: “instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano”.

El concepto no tenía equivalente en la doctrina nacional, y estuvo indefinido hasta que la SCJN se pronunció al respecto, en la tesis jurisprudencial de rubro “SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ‘INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO’ PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO”. En dicha jurisprudencia, se concluye que “por instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano debe entenderse las derivadas de los principios básicos que tienen como objetivo construir y definir la estructura política del Estado mexicano, así como proteger y hacer efectivas las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando estabilidad y permanencia a la nación en su conjunto, pues rigen su vida política, social y económica, principios entre los que se consideran los siguientes: a) régimen federal; b) división de poderes; c) sistema representativo y democrático de gobierno; d) separación Iglesia-Estado; e) garantías individuales; f) justicia constitucional; g) dominio directo y originario de la nación sobre sus recursos; y h) rectoría económica del Estado”.

Este ejemplo me parece ilustrativo sobre los nuevos tiempos de la jurisdicción constitucional en nuestro país, uno de cuyos brazos es la justicia electoral. Los temas que se abordan en las resoluciones son novedosos, enfrentados a la producción de las décadas previas. En el ámbito electoral esta situación permitió el desarrollo de una tendencia a favor de la maximización de los derechos políticos y del acceso a la justicia electoral, mancuerna que implicaba una a la otra.

Prima facie, dicha evolución se puede advertir en temas como el momento de impugnabilidad sobre la satisfacción de los requisitos de elegibilidad de los candidatos y su resolución a través de la figura de la carga de la prueba, la asimilación del derecho administrativo sancionador, la interpretación conforme y desde luego, tanto la procedencia del juicio para la protección de

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