Las fuentes Formales del Derecho a partir de la nueva constitución.
Enviado por paulaforero02 • 28 de Noviembre de 2016 • Reseña • 854 Palabras (4 Páginas) • 521 Visitas
Marco Fonseca Ramos: Las fuentes Formales del Derecho a partir de la nueva constitución.
“El conocimiento de un ordenamiento jurídico (y también de un sector particular de este ordenamiento) parte siempre de la enumeración de sus fuentes” Norberto Bobbio
Cuando hablamos de fuentes formales del derecho se hace referencia a la forma como el ordenamiento jurídico se manifiesta mediante normas jurídicas generales, impersonales y abstractas. La fuente formal es la norma en sí, pero además es el acto o proceso de su creación; el ordenamiento jurídico más allá de regular el comportamiento de la persona, regula también como se debe producir la regla
Los jueces y magistrados deben basar sus decisiones judiciales solamente en las fuentes del derecho, de esta manera el juez podrá tomar su decisión de forma legal y los individuos podrán predecir a partir de los hechos y con el conocimiento del derecho el fallo judicial, garantizando así la seguridad, la certeza y la justicia jurídica o justicia legal del sistema
Las fuentes formales del derecho colombiano con la constitución de 1886 son en general, la ley, la costumbre, la doctrina constitucional y los principios generales del derecho sustancial y procesal, que se encuentran contenidos en el artículo 4 del código civil, en el apartado 5 de la ley 57 de 1887, el apartado 8 y 13 de la ley 153 de 1887, en el artículo 4, 5 7 en el 37 en el apartado 8 del código de procedimiento civil y en el artículo 19 del código sustantivo del trabajo.
Las fuentes formales se organizan de manera jerárquica, iniciando por la ley, entendida como derecho positivo, es decir el derecho escrito que cobija las normas constitucionales como las legales incluyendo los reglamentos y decretos del gobierno, esta es aplicable de manera directa o indirecta por analogía; la ley determina que son aplicables al caso controvertido la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho, la ley determina que la costumbre constituye derecho a falta de legislación positiva; La calidad o la categoría de la doctrina constitucional, las reglas generales de derecho y la costumbre, como fuentes formales del derecho colombiano, se derivan de la misma ley
A partir de la nueva constitución de 1991 se inicia hacer mención en el artículo 230 de las fuentes formales del derecho en el que se contempla “ Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos a le ley, la equidad , la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” , en esta se cita la ley como imperio y se agrupa la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina como “criterios auxiliares de la actividad judicial”, debido a esto cabe diferenciar las fuentes formales del derecho dentro de la actividad judicial y los criterios auxiliares de la actividad judicial, en la primera los órganos que integran la rama jurisdiccional poseen la función de declarar o decir el derecho con fuerza de verdad legal definitiva, irrevocable e imperativa, es decir establecen el derecho subjetivo en correlación al deber jurídico, aplicando de esta manera las fuentes formales del derecho y ejerciendo la administración de justicia; en la segunda la actividad judicial se concreta en la sentencia, en esta el juez administra justicia declarando el derecho a partir de las fuentes formales del ordenamiento jurídico que se constituyen normas de conducta, que posee su administración de justicia en efectuar un silogismo, cuya premisa es la ley, cuya premisa menor debe resolverse y la conclusión de está es la sentencia que se efectúa en vista a eso el ordenamiento ha dotado al juez de instrumentos que guíen y conducen y que auxilien el ejercicio de su función de administrar justicia y son ellos los llamados por la constitución “ Criterios auxiliares de la actividad judicial”
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