Fuentes Formales Del Derecho
Enviado por cesaroq • 16 de Octubre de 2011 • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 977 Visitas
Visión teórica de las Fuentes del Derecho
Según la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:
Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:
Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. - Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.
Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. - Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.
Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:
- Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.
- Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.
Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.
- Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.
[editar] Fuentes del Derecho interno
Según la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
[editar] Fuentes del Derecho internacional
El Palacio de la Pae, sede de la Corte Internacional de Justicia.
En el marco del Derecho internacional, el Estatut de la Corte de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
La costumbre internacional.
Los Principios generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de
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