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Fuentes Formales Del Derecho


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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¿EN COLOMBIA CUALES SON ACTUALMENTE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO, ENUMERALAS Y EXPLICA PORQUE?

Las fuentes formales de derecho son aquellos procesos de manifestación de formas jurídicas. Las fuentes formales del derecho actualmente en Colombia son: la constitución, la ley o legislación, la doctrina constitucional, los principios o reglas generales del derecho, y las costumbres. Solo son fuentes formales aquellas que vinculan o son de obligatoriedad. Las fuentes formales del derecho se pueden enumerar de la siguiente manera:

1. La constitución:” en el artículo cuatro la constitución política introduce una prelación normativa y una regla hermenéutica al establecer que la constitución es norma de normas. La aludida disposición constitucional no deja espacio a dudas en cuanto a la jerarquía de las normas en el derecho colombiano al establecer que cualquier desavenencia o contradicción entre una norma de carácter legal como la que está en el artículo 4 del código civil, y una constitucional, primara en su aplicación la segunda sobre la primera, esto quiere decir que, la norma constitucional habrá de encontrar efectividad en perjuicio de la regla legal.

2. la ley o legislación: la ley está consagrada por el artículo cuarto del título preliminar del código civil, que establece “la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter de la ley es mandar, prohibir, permitir, o castigar”. Una interpretación literal del Artículo 230, permitiría sostener que en Colombia la fuente principal y única del sistema normativo en la ley y que todas las demás fuentes tienen un carácter simplemente auxiliar. Por ende se predicaría la autoridad absoluta de las fuentes acto.

3. la doctrina constitucional: estas se denominas las sentencias de las altas cortes, las sentencias de la corte establece criterios de interpretación y de aplicación de la norma para integrar el sistema legal y constitucional. “La que aquí se consagra como fuente obligatoria, la Corte aclara que es el artículo 4 de la ley 169 de 1896, el que erige en pauta meramente optativa para ilustrar, en ciertos casos, el criterio de los jueces”. los fallos de la corte constitucional es un procedente judicial, es decir, crean derecho, es una fuente formal de obligatorio cumplimiento, buscando integrar, llenar vacíos. La corte hace las siguientes sentencias:

• constitucionalidad: busca que cualquier persona pueda acudir acción pública, aduciendo el respeto por el orden constitucional.

• revisión d

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