Fuentes Formales Del Derecho En Roma
Enviado por chrisvoigt92 • 17 de Abril de 2013 • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 718 Visitas
Introducción
Las fuentes del derecho son tres, según lo relata el dogma de Eduardo García Máynez en Introducción al Estudio del Derecho . El primero es la fuente formal, que se refiere a los procesos de creación de las normas jurídicas. Segundo están las fuentes reales que hacen referencia a los factores que determinan el contenido de una norma y finalmente las fuentes históricas que son principalmente los documentos que contienen leyes. Pero el propósito de este ensayo es explorar los predecesesores del derecho romano a estas fuentes del derecho que actualmente conocemos. Entender de donde surgieron las fuentes actuales a partir de las fuentes clásicas resulta absolutamente esencial para entender completamente las fuentes modernas, como funcionan y como son creadas en sí. La labor del presente ensayo es explorar las fuentes del derecho romano.
La puntualización más efectiva sobre las dos clasificaciones de fuentes en Roma nos llega en las Institutas de Justiniano, el cual dice que hay dos formas de derecho: el escrito y el no escrito. El derecho no escrito consiste de las tradiciones y costumbres que la sociedad acepta como buena y obligatoria . Las fuentes escritas eran: Las leyes aceptadas por votación en los comicios magisteriales; los plebiscitos, que eran decisiones tomadas por votación de la plebe ; las consultas de senado; constituciones imperiales, que eran leyes dictadas por decreto del emperador ; los edictos magisteriales que eran reglas de conducta impuestas por pretores en su región de jurisdictio que solo eran válidos durante su tiempo de función oficial y, finalmente, las opiniones de los jurisconsultos.
Las Leyes
Cronológicamente la primera fuente del derecho romano fue la no escrita, es decir las costumbres. Las costumbres que trascendían a ser Mores debían reunir 3 características básicas: Responder a una necesidad social real y no teórica; mantenerse inmutadas durante 40 años y ser practicados generalmente durante este tiempo. Este tipo de derecho se le conoce como consuetudinario y obligaba a los jueces y pretores, por la misma naturaleza, dictar sus sentencias de manera igual en casos iguales. Este sistema perduró durante toda la existencia de Roma principalmente en las provincias y fue una gran parte del Ius Gentium.
Desde el nacimiento de Roma existían también leyes escritas que se clasifican en varias partes. La ley era la más importante fuente de derecho escrito y nació con las decisiones tomadas por los comicios Curiados en la Roma antigua. Esta figura de los comicios progresó a ser la asamblea de Centurias y finalmente la del Senado Romano en la República y posteriormente. Otra fuente que tenía fuerza similar (si no idéntica a la de la ley) era el plebiscito. Esta consistía de propuestas de ley que provenían del emperador o del senado pero eran sometidos a una votación del pueblo. Estas decisiones tenían 3 partes generales: La rogatio, que era el texto de la ley propuesta y del texto final aprobado; la praescriptio que era una exposición de motivos de la persona u órgano que proponía dicha ley y el sanctio, que eran los artículos transitorios que pretendían asegurar el cumplimiento y sanción de la ley misma.
Los Edictos Magisteriales
Los edictos magisteriales eran otra importante fuente del derecho. La figura del Magister nació en la república cuando el estado se vio incapaz de actuar sobre las leyes por carencia de un monarca. Bajo esta condición nació la figura del magister que era literalmente el que ejercía el poder del estado para hacer cumplir las normas. Los magistrados venían en varias clasificaciones en la república: Los dos cónsules que se volvieron los líderes de estado después de los monarcas y mantenían un balance entre ellos con el poder del veto. En tiempos de crisis, uno de estos cónsules era elegido por el senado como dictador, dándole el poder de facto absoluto en el estado. Los tribunos eran miembros de la plebe elegidos al magisterio que velaban por los derechos de la misma. Los censores se encargaban de reunir las centurias en consejos y de supervisar los censos que se hacían cada 5 años. Existían también cuentores que se encargaban de los bienes del estado y la repartición de éstos en las funciones del gobierno. Finalmente surgieron en el siglo 4 antes de Cristo los pretores, magistrados especializados en las funciones judiciales que creaban formas de interpretar las leyes y establecían las jurisdicciones. Esta es la principal función que se les atribuye a los magistrados en el estudio moderno del derecho romano. Básicamente se encargaban de rellenar los espacios vacíos o ignorados de leyes ya existentes con el fin de hacer al derecho un sistema más práctico, dinámico
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