FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.
Enviado por Matías Araya Lucero • 19 de Octubre de 2016 • Apuntes • 380 Palabras (2 Páginas) • 216 Visitas
DERECHO ROMANO.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO:
-LEY-
-COSTUMBRE-
-JURISPRUDENCIA DE LAS SENTENCIAS-
Constantino dictó una norma que prohibía la utilización de la costumbre como fuente del Derecho, pero, obviamente, ésta no se aplicó. Y el propio Constantino, se vio obligado a adoptar normas hispanas para, previa adaptación utilizarlas en todas las provincias.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
Fuentes materiales: todos aquellos actos de la naturaleza o del hombre que obligan a la dictación de normas jurídicas. (Ej. Fenómenos meteorológicos).
Fuentes formales: la forma en que se manifiesta la norma jurídica en el derecho romano.
Son 3:
-La ley.
-La costumbre.
-La jurisprudencia de las sentencias.
LA LEY:
Es una norma que emana de la autoridad, de aplicación casi general con excepciones y cuyo cumplimiento es sancionado coactivamente.
Tipos de leyes:
- Leges Rogatae.
- Leges Datae.
- Leges Dictae.
- Plebiscitas.
- Edictos de los magistrados.
- Senadoconsultos legislativos.
- Constituciones imperiales.
- Leges Rogatae:
Normas de Derecho Público, intervienen los tres órganos de poder de la república (Magistrados, senado, pueblo).
Los magistrados realizan el proyecto de ley, convocan al senado, este delibera y luego vota y el pueblo reunido por los comicios por centurias vota la ley sin deliberar. Si la ley es aprobada se publica, si no la aprueban el magistrado solo la puede volver a presentar después de un año.
- Leges Datae:
Son referidas a la organización de las provincias. Solo las dicta el magistrado facultado previamente por una Ley Rogatae que le otorga el poder para hacer una ley datae.
- Leges Dictae:
Normas menores de derecho público. Requeridas para una adecuada administración. Las dicta el propio magistrado.
- Plebiscitas:
Normas que se daban los plebeyos. Importantes en materias de Derecho privado (matrimonio, contratos, etc.). Primero solo se aplican a plebeyos, luego de la ley Valerio Horacia, van a ser de carácter general previa aprobación del senado, luego la ley Hortensia las hace de carácter general, sin sanción senatorial.
- Edictos de los magistrados:
Entre multiples atribuciones, los magistrados contaban con IUS EDICENDI, esto es, la facultad para dictar edictos. Estos eran de dos tipos:
- Edictos perpetuos: se dicta al asumir el cargo, rige durante todo el año de la magistratura, una parte de este edicto era copiado de los edictos perpetuos de magistrados anteriores. ( a esta parte se le llama EDICTO TRASLATICIO), la normas nuevas del pretor se llaman EDICTUM NOVUM.
- Edictos repentinos: necesarios para enfrentar situaciones nuevas suscitadas durante el ejercicio del cargo.
- Senadoconsultos legislativos:
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