Las normas de protección al trabajador, que denotan una característica tutela y humanitaria que lo distingue de los demás campos del Derecho.
Enviado por Imanol Jimenez • 18 de Abril de 2017 • Resumen • 2.564 Palabras (11 Páginas) • 320 Visitas
DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo, también conocido como derecho obrero o legislación industrial, el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
De acuerdo con lo que dispone nuestra Ley Federal del Trabajo,” trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado, entendiéndose por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Patrón de acuerdo con el artículo 10 de nuestro Código civil “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
Toda prestación de servicios que tiene por origen un previo acuerdo de voluntades entre quien realiza el trabajo y quien se beneficia con él, es un acuerdo de voluntades, en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
El Derecho mexicano es de carácter proteccionista debido a que:
- Comprende las normas de protección al trabajo, y no a cualquier tipo de trabajo sino al trabajo subordinado.
- Las normas de protección al trabajador, que denotan una característica tutela y humanitaria que lo distingue de los demás campos del Derecho.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
La institución de la encomienda tuvo un papel económico preponderante durante la época colonial, cuyos orígenes se basaron en nobles propósitos de carácter piadoso, la evangelización de los indígenas, pero que posteriormente degenero en instrumento de explotación de la mano nativa, que resultaba así prácticamente gratuita. El desarrollo de la colonia termino con la encomienda. El desarrollo de la Colonia termino con la encomienda, iniciándose el peonaje que es el trabajo jornal, desempeñado en los latifundios, en las minas y en los obrajes.
Los gremios, como asociaciones de artesanos para defenderse de la competencia económica, aparecieron en la Nueva España traídos por los peninsulares. Estas agrupaciones tenían por objetivo impedir el ejercicio de las distintas artes y oficios a las personas que no pertenecieran al gremio correspondiente (tejedores, curtidores, zapateros, escultores, etc.).
Por el Bando de 23 de marzo de 1785 se estableció que la jornada de los peones sería “de sol a sol”, con dos horas de descanso, y que los salarios debían pagarse en dinero y no en mercancía.
En la época a de las Leyes de Reforma, las ordenanzas de los gremios fueron derogadas, promulgándose en su lugar diversos reglamentos, y se redujo a diez horas la jornada de trabajo.
Establecido el Imperio de Maximiliano, se creó la Junta Protectora de las Clases Menesterosas y una ley sobre los trabajadores. Se estableció la jornada de sol a sol, con dos horas de descanso; se impusieron como de descanso obligatorio los domingos y días feriados, se prohibió que las deudas de los padres pasaran a los hijos, etc.
Durante los largos años del gobierno de Porfirio Díaz, escasos avances se lograron para mejorar la suerte de los asalariados, entre los cuales puede mencionarse el laudo emitido por el citado Presidente de la República, el 5 de enero de 1970, con ocasión de una huelga textil que comenzó en la cuidad de Puebla y se extendió luego por la República.
En dicho laudo se aceptaba el derecho de huelga, se recomendaba a los patrones el buen trato hacia los trabajadores y la elaboración de proyectos para mejorar sus salarios, prohibiéndose, además, la contratación de trabajadores menores de siete años, etc.
Don Francisco I. Madero, por la ley de 18 de diciembre de 1911, creo el departamento de trabajo, entre cuyas realizaciones se cuenta la elaboración del Primer Contrato Colectivo de Trabajo para Hilados y Tejidos.
LA CONSTITUCION DE 1917
Como dice Alfonso López Aparicio: “El artículo 123 es un catálogo de derechos mínimos de la clase obrera, susceptibles de ser ampliados por la legislación ordinaria y a través de la contratación individual y colectiva. El propósito del constituyente fue señalar las bases para una reglamentación posterior, dentro de la idea de una armonía entre los factores de la producción y el equilibrio entre la capital y el trabajo.”
Entre esas bases mínimas se encuentran:
- La fijación de la jornada máxima de 8 horas.
- La prohibición de las labores insalubres y peligrosas y el trabajo nocturno industrial para los menores de edad.
- El establecimiento de un día de descanso por cada seis de trabajo.
- La exención de trabajos físicos que requieran esfuerzos considerables a las mujeres embarazadas, durante los tres meses anteriores al parto.
- Los salarios mínimos.
- La participación de las utilidades de la empresa.
- El derecho de huelga.
- El seguro social.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El 28 de Agosto de 1931 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, la cual es reglamentaria del artículo 123 de la Constitución y obligatoria en toda la República. El 1 de Abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Trabajo que abrogo la anterior y que contiene mayor número de disposiciones benéficas y protectoras para los trabajadores.
LA HUELGA
La Huelga se entiende como la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por la coalición de trabajadores. Derecho establecido por la ley a través de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que solo puede ser ejercitado para alguna de las finalidades que determina el artículo 450.
Algunas finalidades por el cual se puede ejercitar el derecho de huelga son:
- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
- Armonizar los derechos del trabajo con los del capital
- Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, o exigir su revisión o su cumplimiento de la participación de utilidades y apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores.
- Exigir la revisión
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, todo acto de coacción o de violencia física sobre las personas o de fuerza sobre las cosas ya no cabe bajo la protección de derecho de huelga; y será castigado como delito, de acuerdo con la ley aplicable.
La huelga debe ser declarada por la mayoría de los trabajadores de una empresa y tener por objeto algunos de los señalados en el art. 450. Los trabajadores deberán anunciar por escrito al patrón su propósito y el objeto de la huelga con 6 días de anticipación a la fecha en que se haya acordado suspender las labores. El plazo será de 10 días de anticipación, por lo menos, cuando se trate de servicios públicos (transporte, energía, hospitales, etc.)
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