Las obligaciones y Vías de ejecución
Enviado por ambar_caro • 4 de Abril de 2018 • Ensayo • 478 Palabras (2 Páginas) • 129 Visitas
Las Obligaciones
Las obligaciones son un vínculo de derecho de aspecto pecuniario entre dos personas (deudor y acreedor), el deudor se obliga frente al acreedor a dar, hacer o no hacer una cosa.
Caracteres:
- Vínculo de derecho.
- Pecuniario.
- Relación personal.
Fuentes:
- Voluntarias.
- No voluntarias:
- Los cusicontratos.
- La ley.
- La responsabilidad Civil.
Clasificación de las obligaciones:
Según sus fuentes:
- Contractuales.
- Cuasicontractuales.
- Delictuales.
- Cuasidelictuales.
- Legales.
Según su objeto:
- Obligaciones de dar, hacer o no hacer:
- Obligación de dar: Esta recae sobre el derecho de propiedad, y el deudor tiene la obligación de dar.
- Obligación de hacer: Tal como su nombre lo indica, en esta el deudor se obliga a hacer una determinada cosa.
- Obligación de no hacer: En esta el deudor se abstiene a hacer algo.
- Positivas y negativas:
- Positivas: Recoge las obligaciones de dar y hacer.
- Negativas: Las obligaciones de no hacer.
- Civiles y naturales:
- Civiles: Están respaldadas por una acción, lo que le permite al acreedor llevarla a la justicia.
- Naturales: No están respaldada por una acción.
- Reales y ordinarias:
- Reales: El patrimonio del deudor no se compromete más allá+ de la cosa a la que está unida la obligación.
- Ordinarias: El patrimonio del deudor es la prenda del acreedor.
- Medio y resultado:
- Medio: El deudor se obliga a manejarse con prudencia y diligencia.
- Resultado: El deudor debe cumplir con la obligación a los fines de que el resultado sea tal cual se pactó.
Vías de ejecución: Voluntaria y Forzosa
La ejecución es el cumplimiento voluntario de la obligación para el deudor y es forzar al deudor al cumplimiento de la obligación para el acreedor; es sinónimo de extinción tanto para el deudor como para el acreedor. La ejecución tiene dos modalidades, es voluntaria o es forzosa.
- Ejecución voluntaria: El deudor cumple voluntariamente con la obligación.
Bajo el principio ‘’Pacta SuntServanda’’ (La palabra dada debe ser cumplida no importa su costo).
- Ejecución Forzosa: Conjunto de vías y medios procesales empleados contra una persona condenada por una sentencia. Encuentra su fundamento en un acto notarial o cualquier otro título ejecutorio.
Características:
- Publica
- Civil
- Patrimonial
- Imperfecta
- Estrictamente reglamentada
- Generalmente indirecta
Procedimientos de ejecución forzosa:
- Ejecución sobre la persona o apremio corporal: Se realiza contra el deudor por razones pecuniarias; procede cuando una persona ha cometido una infracción penal. Este procedimiento tiene regulación sustantiva y adjetiva.
- Ejecución directa o en naturaleza: Se aplica en las obligaciones de hacer o no hacer. El acreedor hace lo que el deudor tenía que hacer y después le cobra los gastos en los que incurrió.
- Ejecución indirecta o en especie: Se aplica lo que son los embargos, por lo que esta recae sobre los bienes muebles.
El astreinte: es el constreñimiento que le pone el juez al deudor para que cumpla con la obligación. Consiste en una condenación al pago de una suma cuyo monto irá aumentando a medida que pase el tiempo y hasta que el deudor cumpla con la obligación en su totalidad.
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