Las penas deben ser públicas
Enviado por danyboy • 31 de Agosto de 2011 • Monografía • 4.277 Palabras (18 Páginas) • 744 Visitas
De entre los puntos más importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:
a) El derecho de castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.
b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes; estas han de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d) Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la ley.
e) El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.
f) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle.
ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
DERECHO DE CASTIGAR
Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica: proporción que puede hacerse más general de esta manera. Todo acto de autoridad del hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.
Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de nosotros querría, si fuere posible, que no le ligasen los pactos que ligan a los otros. Cualquier hombre se hace centro de todas las combinaciones del globo.
CONSECUENCIAS
La primera consecuencia de estos principios es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir en únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad. Y como una pena extendida mas alla del limite señalado por las leyes contiene en si la pena justa , y otra mas en la extensión.
La segunda consecuencia es que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, esta también con cada uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las dos partes .
La tercera consecuencia es que cuando se probase ser la atrocidad de las penas , si no inmediatamente opuesta al bien publico y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil; aun en este caso seria ella no solo contraria a aquelllas virtudes benéficas, que son efecto de una razón iluminada,y que prefiere mandar a hombres felices mas que a una tropa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad, pero también a la justicia y a la naturalezadel mismo contrato social.
INTERPRETACION DE LAS LEYES
Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun los será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por si mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro publico y solemne uno cuasi privado y domestico.
PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasioneshumanas. Crecen estas en razón compuesta de la población y de la trabazón de los intereses particulares, de tal suerte que no pueden dirigirse geométricamente a la publica utilidad. Es necesario en la aritmética política sustituir el calculo de la probabilidad a la exactitud matematica. Vuelvalnselos ojos sobre la historia, y se verán crecer los desordenes con los confines de los imperios y menoscabándose en la misma proporción la máxima nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos conforme al interés que cada uno toma en los mismos desotdenes asi la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez mas por este motivio.
Cualquier acciuon no comprendida entre los limites señalados no puede ser llamada delito o casrtigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle este nombre. La incertidumbre de estos limites ha producido en las naciones una moral que contradice a la legislación muchas actuales ligislaciones que se excluyen recíprocamente una multidud de leyes que exponen al nombre de bien a las penas mas rigurosas ha hecho vagos y fluctuantes los nombres de vicio y de virtud ha hecho nacer la incertidumbres de la proia existencia, que peoduce el letargo y el sueño fatal en los cuerpos políticos.
ERRORE EN LA GRADUACION DE LAS PENAS
Las reflexiones precedentes me conceden el derecho de afirmar que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad y por esto han errado los que creyeron selo la intención del que los comete . esta depende de la impresión actual de los objetos y de la interior disposición de la muerte qu e varia entre en todos los hombres y en cada uno de eloos con la velocísima sucesión dd las ideas, delas pasiones y de las circunstancias. Seria pues necesario formar no un solo códice particular para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.
Otros miden los delitos mas por la dignidad de a persona ofendida, que por su importancia respecto del bien publico. Si esta fuese la verdadera medida una irreverencia contra el supremo ser debería castigarse mas atrozmente que el asesinato de un manarda siendo la digerencia de la ofensa de una recompensa infinta por la superioridad de la naturaleza.
El cuerpo del delito y la probable responsabilidad han servido de base para el inicio del procedimiento penal. Sin embargo, pese a que dichas figuras gozaban de una tradición milenaria, se llegó a confundir el cuerpo del delito con el tipo penal hasta llegar a sustituir en la Carta Magna al primero por el segundo.
La sustitución del cuerpo del delito por los elementos del tipo penal no sólo supuso una confusión de conceptos procesales con sustantivos sino también la adopción de posturas dogmáticas en la ley, lo cual alimentó la confusión, el debate y, desde el punto de vista práctico, la dificultad para saber exactamente cuáles son las pruebas necesarias para privar
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