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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EDAD SUPERIOR A LOS 65 AÑOS, AUNADO A ENFERMEDAD MENTAL GRAVE, ARTS. 471 Y 362, NUMERALES 1º. Y 3º. DEL C. DE P. PENAL (LE


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  1.025 Visitas

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Doctor:

LUIS SANTIAGO BLANCO CASTELLANO

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA

E. S. D.

===============

REF.: PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA EL SEÑOR RIGOBERTO

ORTEGA CANTERO, CONDENADO POR EL PRESUNTO DELITO DE

ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, ART. 205 y 211 DEL C.

PENAL (LEY 599/00).-

ASUNTO: SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EDAD SUPERIOR A LOS 65 AÑOS,

AUNADO A ENFERMEDAD MENTAL GRAVE, ARTS. 471 Y 362,

NUMERALES 1º. Y 3º. DEL C. DE P. PENAL (LEY 600/00)

RADICACIÓN No. 6102-2012

Respetado Operador Judicial:

FERNANDO ALBERTO DÍAZ GRANADOS GARCÍA, varón, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, con domicilio de Oficina ubicado en el Barrio Crespo, Avenida Segunda No. 70-80, con número de celular 301-357-5960, a usted, obrando en mi calidad de Abogado Defensor de Confianza del señor RIGOBERTO ORTEGA CANTERO, condenado dentro del diligenciamiento de la referencia, por medio de este escrito, me permito solicitar a usted, se sirva otorgarle a mi Apadrinado Judicial, previa caución judicial, el APLAZAMIENTO ó SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia condenatoria de fecha 18 de Octubre de 2.011, por cuanto le han sobrevenido y se presentan a cabalidad, Dos (2) de los requisitos que para tal efecto prevén los artículos 471 del C. de P. Penal, armonizado con los numerales 1º. y 3º. del Art. 362 Ibídem, es decir, por haber llegado a la edad de SESENTA Y CINCO (65) AÑOS y por estar padeciendo en la actualidad de una ENFERMEDAD MENTAL GRAVE, previo dictamen médico del Galeno del mismo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena, “San Sebastián de Ternera”. Lo anterior con apoyo en las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA: Mi Apadrinado Judicial RIGOBERTO ORTEGA CANTERO, fue condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, a la pena principal de 138 meses de prisión por la supuesta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, quedando debidamente ejecutoriada la misma y correspondiéndole el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a este despacho judicial a su digno cargo.

SEGUNDA: Mi Apadrinado Judicial desde mucho antes de resultar implicado en los hechos por los cuales fue condenado, presentó episodios de una enfermedad mental grave, la cual no sólo le fue diagnosticada en aquel entonces por parte del Médico Psiquiatra, doctor RICARDO HAYDAR GUISAYS, en su condición de Especialista del extinto Hospital Psiquiátrico de “San Pablo” en esta ciudad, sino también tratada de manera oportuna hasta el punto de haberle dado de alta y pudiendo continuar con su tratamiento en casa. Lo cual, lastimosamente no pudo haber sido demostrado en su oportunidad legal y procesal, con el objeto de hacerlo valer en la defensa del citado Procesado (INIMPUTABILIDAD); por carecer de la Historia Clínica que debió reposar en el archivo histórico de esta entidad hospitalaria, pero que nunca fue encontrada. Razones por las cuales se tuvo que acudir a una Acción Pública de Tutela, sin poder lograr los resultados esperados. (Ver copia del Derecho de Petición y la Acción de Tutela con su respectiva Impugnación).

TERCERA: Al encontrarse mi Ahijado Judicial cumpliendo la condena impuesta, dentro del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartagena, “San Sebastián de Ternera”, se le agravaron las condiciones mentales o episodios mentales que venía padeciendo desde mucho tiempo antes de haber sido vinculado, procesado y condenado por los hechos que terminaron con la imposición injusta de la pena que en su contra se decretó por parte del Despacho Judicial antes citado. Los episodios mentales que venía padeciendo mi Apadrinado Judicial, no sólo se agravaron por causa de la investigación penal que pesaba en su contra, sino además por encontrarse actualmente recluido en este Centro Carcelario, careciendo de un lugar apropiado para manejar su enfermedad mental grave, tratamiento específico y adecuado, ambiente propicio y adecuado para tratar este diagnóstico psiquiátrico, y en fin todas las condiciones humanas y hospitalarias que se necesarias para cumplir con el tratamiento de un enfermo mental. Aunado a la edad de 65 años que le sobrevino desde el día 28 de Abril de 2.013; al llegar a ese estado de ancianidad, razones que lo conducen al cumplimiento de las normas por las cuales se hace esta solicitud.

CUARTA: Cabe destacar que el señor RIGOBERTO ORTEGA CANTERO, ha venido padeciendo de varias enfermedades, entre las que encontramos, gracias a las Historias Clínicas que adjuntamos a esta petición; problemas pulmonares, tal como lo dijo para la fecha del 02/11/2010, la Médica Radióloga adscrita a la ESE-CARTAGENA, doctora ASTRID MEJÍA HERNÁNDEZ, en donde dijo en el Resultado del Estudio, lo siguiente:

(…)

“SILUETA CARDÍACA DE TAMAÑO NORMAL

INFILTRADO INTERSTICIAL DIFUSO Y GENERALIZADO, COMPROMETIENDO TODO EL PARÉNQUIMA PULMONAR PREDOMINANDO EN REGIONES PARAHILIARES DADO POR PROCESO BRONCONEUMOLÓGICO.

DISCRETOS SIGNOS DE ATRAPAMIENTO AÉREO.

NO HAY DERRAME PLEURAL”

(Ver documentos anexos, en fotocopias informales)

QUINTA: Es de anotar, que entre los años de 1.993 y 1.995, el señor RIGOBERTO ORTEGA CANTERO, dio muestras fehacientes de su problema mental grave que en estos momentos lo tiene inmerso y con más acentuación. Problema metal que nunca superó y que en la actualidad y a raíz de todos estos pormenores del Proceso Penal que en su contra se instauró, el cual terminó con la pena injusta dictada en su contra, siendo ejecutada en los actuales momentos por parte del sentenciado, pero que por razones de salud mental grave y demás complicaciones en su estado de salud general o integral, han ameritado el núcleo esencial de esta solicitud. Prueba de ello ha sido la conclusión que viene plasmada en la Historia Clínica No. 9085821 que abrió la E.P.S. – CAPRECOM, por intermedio del doctor HAROLDO BAENA PIANETA, desde el 28 de Mayo de 2.013, siendo atendido en todo el inicio de la consulta, diagnóstico inicial, tratamiento y evolución médica, por varios médicos tratantes, quienes al final conceptúan que deberá ser remitido a una valoración psiquiátrica, la cual le correspondió al Médico Especialista en Psiquiatría y para el día 12 de Junio/13, le diagnosticó la enfermedad mental de “ESQUIZOFRENÍA”, producto del examen que le practicó al paciente

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