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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VENEZOLANO DEL AÑO 2001 VS LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N°6.152 EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 Del Art 129 Al 171


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  14.218 Palabras (57 Páginas)  •  1.036 Visitas

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INTRODUCCION

La reforma tributaria se trata de cambios progresivos aplicados a las leyes direccionadas, que no son destinadas a todos los venezolanos, lo que se busca hacer con esta reforma, es que quienes tienen más ganancias paguen lo justo en impuestos, que se crearan más controles para evitar la evasión de los mismos. Los recursos pagados por concepto de impuestos se dirigen a la inversión social, a las gobernaciones, alcaldías y al poder popular, la reforma de las leyes tributarias anunciadas el pasado mes de Noviembre de 2014, prometen que este año 2015 será muy positivo y productivo en materia tributaria. Según, el Superintendente de Seniat, José David Cabello explicó, en lo que respecta al CódigoOrgánico Tributario (COT), se establece un aumento del 200 por ciento del monto de las sanciones a Contribuyentes Especiales, no habrá excusas para evadir los controles tributarios y fiscales.

El economista, Asdrúbal Oliveros, explicó que si los cambios en materia tributaria “son bien llevados el fisco puede percibir de manera adicional recursos equivalentes a entre 3 y 4% del PIB”. Sin embargo, apuntó que ello no es suficiente, debido a la amplia diferencia entre ingresos y gastos. Por tal motivo, expresó que frente a la brecha fiscal, se tienen que tomar otras acciones como el ajuste del precio de la gasolina, que aportaría 3% del PIB, además de la revisión de los subsidios y de los egreso.

COMPARACION Y ANALISIS DESDE EL ARTICULO N° 129 HASTA EL N° 171 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO VENEZOLANO

Las variaciones de un artículo a otro no son muchas, son simples ya que en los artículos los cambios que se reflejan son por haber añadido unas palabras, o fueron cambiadas por otras, así como también, se agregaron puntos o comas.

SECCION SEGUNDA FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL AÑO 2001 REFORMA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL 2014

Artículo 129.Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:

a.En las oficinas de la Administración Tributaria.

b.En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

c.Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

d.Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

Parágrafo Único:

En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación. Artículo 139

Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:

a.En las oficinas de la Administración Tributaria.

b.En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

c.Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

d.Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

Parágrafo Único:

En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación.

VARIACION Y ANALISIS DEL ARTICULO

La variación del presente artículo de un COT a otro, es única, se refleja únicamente en el número del artículo el cual se encontraba en el COT del 2001 en el N° 129 y en la Reforma del COT, se ubica con el N° 139.

ANÁLISIS: Este artículo, especifica los lugares físicos en los cuales puede llevarse a cabo el proceso de fiscalización, por parte de la Administración Tributaria. Según lo definido en los literales que componen el artículo. De acuerdo a lo establecido en el literal a), la Administración Tributaria debe guardar silencio, discreción sobre los datos revisados ya que la información es privada y no se debe divulgar con otros. Se debe garantizar al sujeto pasivo la conservación de la información.

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL AÑO 2001 REFORMA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL 2014

Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.

No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

1.Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2.Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3.Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.

4.Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

5.Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

6.Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

Artículo 140: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.

No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

1.Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2.Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3.Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley

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