DERECHO DE PETICION Art, 23 C.N.
Enviado por talentos • 7 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 199 Visitas
Señores
Bogotá.,
Ref. DERECHO DE PETICION Art, 23 C.N.
CARLOS ARTURO CONTRERAS TORRES mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía Nº 3.090.617 de Macheta, amparada en los principios constitucionales establecidos en el Art. 23 y demás normas concordantes, muy respetuosamente me dirijo a Ud, para presentar el presente derecho de petición el cual sustento en los siguientes:
HECHOS.
PRIMERO: Para el día 31 de Mayo de 2010 comparecí ante la SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD Dra. CECILIA NAVARRO ARISTIZABAL, con el fin de llegar a un acuerdo de pago de las obligaciones adquiridas por comparendos.
SEGUNDO: Una vez aceptada las obligaciones pendientes por infracciones a las normas de transito solicito a la Secretaria Distrital de Movilidad un acuerdo de pago.
TERCERO: El funcionario procede a verificar las infracciones que me aparecen pendientes o en mora, para continuar con la relación de cada una de ellas, extrae un listado y verificando cuales están con fuerza de ejecutoria y cuales ya están prescritas.
CUARTO: Procede el funcionario a relacionar las infracciones a partir del año 2008 encuentra dos con los Nº 334909 - 462889 de agosto y septiembre de 2008 y otras de los años anteriores (2004,2005,2006) se encuentran prescriptas esta fue su manifestación.
QUINTA: Una vez nos ponemos de acuerdo se procede a firmar la RESOLUCIÓN Nº 258477 en la cual consta que se llego a un ACUERDO DE PAGO respecto de las multas por contravenciones de transito y/o acuerdo de pago suscrito en la parte motiva de dicha resolución, la cual aportare en el acápite de pruebas.
SEXTO: Se procedió hacer la suma de las multas dando un valor de novecientos veintitrés mil pesos ($ 923.000) para lo cual se convino pagar seis cuotas mensuales todas por un valor de setenta y seis mil novecientos diecisiete pesos ($ 76.917) las cuales cumplí tal cual fue firmado el acuerdo, dado que me amparé a lo consagrado en el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010 que reformo y adiciono el Art, 136 de la 769 de 2002, acogiéndome al descuento del 50% de lo adeudado, lo cual corresponde a un valor de Cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($461.500) el cual demuestro en la relación de las cuotas que aportare a las pruebas.
SÉPTIMA: Acuerdo que se cumplió en su totalidad, y en las fechas pactadas como se podrá comprobar en los recibos de pago que anexare en el acápite de pruebas.
PETICION ESPECIAL.
En razón a lo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente:
Solicito muy amablemente se me tenga en cuenta que en el acuerdo que se firmo en la RSOLUCIÓN Nº 258477 el día treinta y uno (31) de Mayo de 2010 se liquidaron todas las cuotas vigentes al año 2008 por cuanto las de mas (2004,2005,2006) no tenían fuerza de ejecutoria por ya estar vencidas.
De igual manera solicito el paz y salvo por cuanto a la fecha me encuentro al día, con el ACUERDO, ya que pague todas la cuotas liquidadas hasta mayo de 2011 pues no entiendo porque razón me aparece el cobro de multas de estos años posteriores al 2008.
Téngase en cuenta que el acuerdo fue firmado en el 2010.
Agradezco a Uds, se me dé respuesta que a bien tenga en el presente DERECHO DE PETICIÓN dentro de los términos establecidos en la ley para este tipo de casos.
FUNDAMENTO JURIDICO
De acuerdo al Concepto 1552 del 8 de marzo de 2004 expuso lo siguiente:
En la jurisdicción coactiva, el funcionario competente, no solo puede sino que debe decretar de oficio el archivo de los procesos de cobro en los cuales aparezca evidentemente la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que dieron origen a aquellos, todo sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que pueda deducirse por el acaecimiento de la presunción 2) el funcionario ejecutor que advirtiendo
la existencia de la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, o de la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro en los procesos en los que se libro mandamiento de pago y no notifico al deudor dentro de los términos de ley, decide continuar con el proceso de cobro coactivo, podrá ser responsable por los perjuicios que con las actuaciones se generen al demandado y por los gastos y costos en que la administración incurrió.
CAPITULO X.
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.
LEY 769 DE 2002 ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
ANEXO.
- Copia del ACUERDO RESOLUCIÓN Nº 258477 el día treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
- Copia de recibos de pago
- Copia de la relación de pago que me hizo el funcionario
- Copia de la liquidación de la cuotas.
NOTIFICACIONES.
Para el suscrito en la Calle 52A SUR Nº 35 – 88 Barrio Bosa Brasilia de esta Ciudad, teléfono 2307504/3114865260
Cordialmente.
CARLOS ARTURO CONTRERAS TORRES
C.C.Nº 3.090.617 de Macheta
Señores
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE IBAGUE (TOLIMA)
Ref. DERECHO DE PETICION Art, 23 C.N.
CESAR AUGUSTO QUIROGA BUSTOS mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía Nº 80.152.041 de Bogotá, amparado en los principios constitucionales establecidos en el Art. 23 y demás normas concordantes, muy respetuosamente me dirijo a Ud, para presentar el presente derecho de petición el cual sustento en los siguientes:
...