Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota de doce por ciento sobre salario base de cotización
Enviado por Danielo borges • 21 de Febrero de 2017 • Biografía • 557 Palabras (3 Páginas) • 423 Visitas
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota de
- uno por ciento sobre salario base de cotización
- doce por ciento sobre salario base de cotización
- once por ciento sobre salario base de cotización
- tres por ciento sobre salario base de cotización
Mínimo de cotizaciones para que el asegurado que quede privado de trabajo renumerado tenga derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
- un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas
- un mínimo de seis cotizaciones semanales ininterrumpidas
- un mínimo de cinco cotizaciones semanales ininterrumpidas
- un mínimo de doce cotizaciones semanales ininterrumpidas
Completa la frase:
Los trabajadores que se encuentren en estado de _______, recibirán las prestaciones médicas durante____________.
- Ebriedad- el tiempo que dure aquél
- Huelga- el tiempo que dure aquél
- Huelga-12 meses
- Vegetativo -5 dias
Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán:
- las cuotas de los patrones , los trabajadores y la contribución del Estado
- por parte del fondo monetario internacional
- de las cuotas de los patrones y sus descendientes
- de las cuotas de los trabajadores y del Estado, excepto los patrones.
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo 101, se requiere:
- 30 cotizaciones semanales en 12 meses anteriores, embarazo certificado ante el IMSS y no ejecute trabajo alguno mediante retribución
- 70 cotizaciones semanales en 12 meses anteriores, embarazo certificado ante el IMSS.
- 17 cotizaciones semanales en 9 meses anteriores, embarazo no certificado ante el IMSS y no ejecute trabajo alguno mediante retribución
- 4 cotizaciones semanales en 24 meses posteriores
Mínimo de cotizaciones para que familiar del asegurado o pensionado fallecido pueda percibir prestación en dinero.
- once cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento
- doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento
- diez cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento
- siete cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento
Requisitos que debe presentar el familiar del pensionado o asegurado fallecido para percibir prestaciones en dinero por enfermedad y maternidad.
- copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral
- copia de curp y facturas por combustible
- cuenta original de gastos de funeral y copias de certificado de embarazo
- acta de nacimiento, curp, ine y pedrial
Las prestaciones en dinero por enfermedades y maternidad se financiaría :
- patrones 70% trabajadores 25% y gobierno 5%
- patrones 50% trabajadores 25% y gobierno 25%
- patrones 40% trabajadores 35% y gobierno 25%
- patrones 10% trabajadores 85% y gobierno 5%
Completa el sig. enunciado
“Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán:
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