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Las señoras dicen que sus derechos a la vida digna, al trabajo y la protección especial de la mujer embarazada, fueron vulnerados por el hospital al ser desvinculadas del empleo, sin una justa causa, cuando se encontraban embarazadas.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Resumen  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  250 Visitas

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RESUMEN DE LA SENTENCIA T-4

Las señoras dicen que sus derechos a la vida digna, al trabajo y la protección especial de la mujer embarazada, fueron vulnerados por el hospital al ser desvinculadas del empleo, sin una justa causa, cuando se encontraban embarazadas.

Ellas ingreso a trabajar al hospital por medio de una cooperativa como auxiliar de facturación, y quedaron en embarazadas y fueron despedidas por esta razón, sin autorización del inspector de trabajo, pues según ellas el empleador conocía el estado de embarazo ya que este le daba los permisos para los chequeos médicos. Ellas piden su reintegro y este les fue negado. Tanto la cooperativa como el hospital dicen que las señoras estaban a cargo de la otra entidad y que desconocían del estado de embarazo.

La decisión de primera instancia dice que la responsabilidad por la estabilidad laboral, reforzada como mujer embarazada, es de la cooperativa, pero como las señoras no demostraron haber comunicado su estado de embarazo, con anterioridad a la terminación del contrato, resulta impropia la prosperidad de la acción de tutela.

Cada una de las señoras presenta unos documentos donde se expresa la fecha de vinculación con la cooperativa y con el hospital y los requisitos que se necesitaban para ello.

A la Sala le toca determinar si la cooperativa y el hospital vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, al trabajo en conexidad con la vida en condiciones dignas de estas dos mujeres, y para ello se dan varias exposiciones sobre el deber de las cooperativas en general, y en especial se menciona “las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad y adolescentes trabajadores. Por tanto, de incurrir en prácticas distintas a las propias del desarrollo de su objeto social, estarán sometidas a las sanciones correspondientes por las entidades competentes. Entidades como la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como los jueces ordinarios y de tutela están en la obligación de velar por que las cooperativas de trabajo asociado no se conviertan en herramientas para el desconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y, por esta vía, para la deslaboralización del país.”

Además se exponen los derechos que tiene la mujer embarazada de acuerdo a la constitución política de Colombia, el artículo 43 de la Constitución indica: “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

También exponen el artículo 239, del Código Sustantivo del Trabajo el cual  consagra la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, que ha sido reconocida como derecho fundamental por la jurisprudencia de esta corporación. Y este artículo expone:

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