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Lectura: daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa mercantil: STS 391/2006, de 19 de abril


Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  Práctica o problema  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  163 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Derecho mercantil y de sociedades

Apellidos: Aller Luis

07/01/18

Nombre: Ana

Actividades

Lectura: daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa mercantil: STS 391/2006, de 19 de abril.

Lee la sentencia haz un resumen y manifiesta tu conformidad o disconformidad con el fallo del Tribunal y explica el porqué de tu opinión. La actividad debe ocuparte como máximo una página de Word (letra Georgia núm. 11, espaciado 1,5).

La sentencia está disponible en el aula virtual.

La empresa mayorista fabricante de calzado CAROLINA JOVER S.L. tenía un contrato de compraventa mercantil con la empresa minorista SKAY-PLAS S.A. Habiendo suministrado a la minorista 7.568 pares de zapatos de la marca Parabull durante los meses de julio y agosto de 1995, algunos de ellos resultaron defectuosos.

A tenor de lo hechos, ante el Juzgado de Primera Instancia de Elche nº7, SKAY-PLAS S.A., demandó a CAROLINA JOVER S.L. y D. Carlos José (administrador único) reclamando daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, dictando sentencia con fecha 28 de noviembre de 1997, condenando a CAROLINA JOVER S.L. a abonar a SKAY-PLAS la cantidad de 6.694.218 ptas. correspondiente a los zapatos defectuosos y a la indemnización principalmente por desprestigio comercial, además del pago de los intereses legales, y absolviendo al administrador. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las suyas y las comunes a medias.

Contra dicha sentencia Carolina Jover S.L. inició un recurso de apelación ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Alicante. La sentencia basada en la clase de acción de la actora (saneamiento o resarcimiento de daños y perjuicios), en la prueba practicada y en la inhabilidad de los zapatos con una prueba no pericial, con fecha de 12 de mayo de 1999, mantuvo la declaración del Juzgado de la inhabilidad del objeto vendido, y la necesidad de condenar a la demandada por los daños y perjuicios sufridos, pero redujo el importe a la cantidad de 1.457.015 ptas., además del pago de los intereses legales, alegando, que la demandada no había presentado prueba pericial para acreditar que la mercancía defectuosa era mínima, si se compara con la totalidad del fabricado para esa marca ni que los gastos de transporte de 33.333 ptas. ya habían sido devueltos, y anulando el abono superior a los 4 millones de ptas. por desprestigio comercial, porque no era consecuencia del incumplimiento del contrato. Además del pago de los intereses correspondientes y sin hacer referencia a las costas causadas.

Carolina Jover S.L. interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra fallos de la resolución. La parte mayorista plantea, frente a la Sentencia de la Audiencia, que los calzados defectuosos eran mínimos,

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