Compraventa Mercantil
Enviado por nalamonita • 14 de Abril de 2013 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 881 Visitas
COMPRAVENTA MERCANTIL
• Caso 1
La entidad mercantil «MECA FOOD, S.A.» dedicada a la comercializa-ción de carne en minoristas, compró a «CÁRNICAS ESPAÑOLAS, S.A.» una partida de carne, firmando un contrato en el que se especificaba el precio y la calidad del producto: su calidad se conoce en el mercado por «bife deshuesado de novillo» y se estipula el precio de 9.000 euros. El 15 de julio de 1989, día en que entregó la mercancía CÁRNICAS ESPAÑOLAS S.A. en el domicilio de MECA FOOD, S.A., ésta rechazó el género sin causa alguna. Por este motivo, aquélla se vio obligada a depositar la carne en un frigorífico para su conserva-ción, consiguiendo vender a un tercero el mismo producto el 1 de noviembre del mismo año.
Indíquese la naturaleza jurídica del contrato y si CÁRNICAS ESPAÑO-LAS, S.A. tiene algún medio legal para resarcirse del perjuicio económico.
SOLUCIÓN: Estamos ante un contrato de compra-venta, en el cual la entidad MECA FOOD S.A. es el comprador y CÁRNCIAS ESPAÑOLAS S.A la parte vendedora. La primera está obligada a cumplir su parte del contrato que es recibir la mercancía y pagar el precio convenido pero an-te su negativa, MECA FOOD, puede rescindir el contrato o depositar jurídicamente los bienes adquiridos para que los costes que se originen de no recoger la mercancía los pague el comprador CÁRNICAS ESPA-ÑOLAS.
• Caso 2
«MANZANO, S.A.» vendió una partida de diez ordenadores portátiles a la sociedad comercial «CINTER, S.A.», por 30.000 euros. CINTER aceptó la recepción de seis ordenadores y rechazó los cuatro restantes por encontrarse roto el embalaje, quedando estos últimos depositados judicialmente. CINTER querría abonar por la compra 18.000 euros, pero MANZANO se negó a acep-tarlos porque señalaba que se le debía abonar la totalidad del importe de la compraventa.
¿Tendrá la entidad compradora obligación de abonar algo? ¿En qué cuantía?
SOLUCIÓN: MANZANO S.A. como entidad vendedora tiene la obliga-ción de desposeer los ordenadores de los vicios, es este caso aparen-tes. Además CINTER S.A. podrá reclamar en el momento de la entrega o en plazo de 4 días pero para que le den una indemnización tiene que poder cuantificar el daño o que haya una relación directa entre el vivio y el hecho causante.
• Caso 3
La entidad mercantil andaluza «TAPONES CORCHO, S.A.» y la socie-dad catalana «LINDE, S.L.» concluyeron un contrato por el que la primera vendía a la segunda una determinada cantidad de tapones de corcho aglome-rado. Hecha la entrega de la mercancía por parte de la sociedad andaluza, la catalana se negó a pagar el precio, alegando el mal estado de la mercancía y, en consecuencia, dando por rescindido el contrato.
¿Es correcta jurídicamente esta tesis?
SOLUCIÓN: Pienso que esta tesis es correcta pues una vez entregada la mercancía si tiene vicio oculto LINDE, S.L. tiene un plazo de 30 días pudiendo interponer acciones con un plazo de prescripción de 6 meses, pudiendo rescindir el contrato o pedir una rebaja en el precio.
• Caso 4
Don Leandro Torres, gerente de «Textiles del Ebro, S.A.», empresa es-pecializada en la fabricación de tejidos de invierno, adquirió de la empresa compostelana «Hilaturas Hnos. Cela, S.L.» diversas partidas de hilo de lana y algodón para su industria, por un importe global de 3.824.000 pesetas.
Las mercancías fueron recibidas en Zaragoza el 24 de julio de 1992. Don Leandro Torres abonó en dicho momento el 60 % de su importe, compro-metiéndose a pagar el resto en un plazo no superior a 3 meses.
Pasados 6 meses desde que don Leandro Torres recibió la mercancía, don Ramón Cela (administrador único y socio mayoritario de la empresa fami-liar «Hilaturas Hnos. Cela, S.L.»), se puso en contacto telefónico con el prime-ro, quien, tras informarle de las dificultades por las que atravesaba su empresa, le garantizó que en el plazo de 6 meses le pagaría la suma de 1.529.600 pese-tas más el 6 % de intereses.
Hace 5 meses que don Leandro tenía que haber cumplido su palabra y todavía no lo ha hecho, por lo que don Ramón puso el asunto en manos de su abogado, y con fecha de 7 de noviembre de 1995 interpusieron demanda con-tra «Textiles del Ebro, S.A.» en reclamación de la cantidad adeudada.
Don Leandro Torres se niega ahora a cumplir su compromiso alegando que ha pasado mucho tiempo y que, por lo tanto, ha prescrito la acción para reclamarle dicho pago.
Cuestiones:
1. ¿Sería una compraventa mercantil la adquisición de hilo para su trans-formación?
2. ¿Tendrá «Textiles del Ebro, S.A.» que pagar el importe adeudado?
3. ¿Podría considerarse que estamos ante una compraventa de bienes muebles a plazos?
SOLUCIÓN:
1) La adquisición de hilo por parte de Leandro es una compraventa mer-cantil pues se hizo con el propósito de revenderlo
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