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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  398 Visitas

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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA

ESCUELA DE INGENIERÍA Y GESTIÓN

Contrato de Compraventa Mercantil

Módulo III

INTRODUCCION

El contrato de compraventa mercantil es aquel contrato que mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.

De acuerdo con a esta definición el contrato mercantil tiene las siguientes características:

- Es un contrato bilateral por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio en dinero.

- Es un contrato consensual puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.

- Es un contrato oneroso por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).

- Es un contrato conmutativo pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).

En este trabajo presentamos un contrato de compraventa mercantil a plazos, el cual se utiliza para la adquisición de bienes duraderos, en el que el pago del precio no se hace en el momento de la adquisición del bien, sino que se difiere en el tiempo a través de una serie de pagos denominados "plazos", "cuotas" o "abonos".

La compraventa a plazos normalmente se utiliza cuando los bienes objeto de la compraventa tienen precios elevados, tratando mediante la utilización de este contrato, que el acceso del comprador a estos bienes sea más asequible.

El mismo bien vendido, suele actuar de garantía de pago del precio por lo que si el comprador se retrasa en el pago de dos plazos o en el último de ellos, el vendedor, puede exigir el pago de todos los plazos pendientes o la resolución del contrato, que consiste en que las partes deben devolverse recíprocamente las prestaciones realizadas.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

En Santiago, con fecha 5 de octubre del 2013, entre la sociedad “MUEBLES ORTUZA LDTA.”, del giro de su denominación, ROL UNICO TRIBUTARIO 88.999.567-9, representada por don Francisco José Otuza Soto, chileno, casado, maestro mueblista, cédula de identidad n° 7.567.987-k, ambos domiciliados en calle Madrid, N° 567, comuna de Santiago, región Metropolitana, desde ahora denominados “vendedor” y la sociedad “PÉREZ Y ASOCIADOS LDTA.” , del giro de su denominación, ROL UNICO TRIBUTARIO 778.997.987-3, representada por don Leopoldo Peralta Pérez, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad n° 12.479.987-8, ambos domiciliados en calle Maule, n° 67, comuna de Santiago, región Metropolitana, desde ahora denominado “comprador”, se ha convenido el siguiente contrato de compraventa mercantil de muebles de cocina a plazo, con las siguientes cláusulas:

PRIMERO En el presente acto el comprador efectúa el pago del precio en efectivo equivalente a $ 500.000, mediante 5 cheques emitidos a nombre del vendedor, el primero con fecha 5 de octubre del 2013, el segundo con fecha 5 de noviembre del 2013, el tercero con fecha 5 de Diciembre del 2013, el cuarto con fecha 5 de Enero del 2014 y el quinto con fecha 5 de Febrero del 2014 ambos por una cantidad de $100.000 cien mil pesos correspondiente a la institución financiera Banco de Chile cuenta corriente 16-44624-08.

SEGUNDO Si el comprador demora el pago de dos plazos o el último de ellos, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato, debiendo las partes en este último caso restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. El vendedor tendrá derecho:

1) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.

2) A una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto.

3) Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor además, la indemnización que en derecho proceda.

TERCERO El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción.

CUARTO De acuerdo con la legislación vigente, este contrato se inscribirá en el Registro de Venta a plazos.

QUINTO Todos los gastos derivados del presente contrato serán de cuenta del comprador.

SEXTO La entrega material de los muebles de cocina, que son materia del presente contrato, se iniciará desde el 1 de noviembre del 2013, siendo el vendedor el encargado y responsable de transportarlos al domicilio del comprador, con cargo y cuenta suya de los deterioros o cualquier otra circunstancia, exceptuando el caso fortuito o fuerza mayor.

SEPTIMO El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad.

OCTAVO Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del comprador.

NOVENO El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada, como señala el artículo 160 del Código de Comercio chileno.

DÉCIMO Para todos los efectos legales que procedan las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.

Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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Parte Compradora Parte Vendedora

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