COMPRAVENTAS ESPECIALES Y CONTRATOS AFINES EN DERECHO MERCANTIL
Enviado por csf_up • 7 de Octubre de 2013 • 3.392 Palabras (14 Páginas) • 1.471 Visitas
COMPRAVENTAS ESPECIALES Y CONTRATOS AFINES EN DERECHO MERCANTIL
1. Compraventas especiales
En la doctrina jurídico-mercantil española el concepto de compraventa especial es algo confuso o inconcreto. Sabemos que “existen en el tráfico una serie de compraventas en las que concurren ciertas especialidades, impuestas por las exigencias del tráfico económico, de mayor o menor importancia, que afectan a su régimen jurídico”.
A) SUPUESTOS MÁS IMPORTANTES
a) Planteamiento
En el Código de comercio no se ofrece una regulación particular dentro del conjunto normativo de la compraventa para las llamadas compraventas especiales. Ya que este no es un concepto legal, sino doctrinal. Algunos supuestos de la compraventa especial se corresponden a preceptos del Código, por ejemplo: venta sobre muestras, venta a ensayo y la venta sometida a examen y aprobación.
Venta sobre muestras (art. 327 CdC) es una compraventa en la que el objeto del contrato viene a ser determinado en función de su coincidencia con las muestras o con la calidad prefijada. Si en este supuesto hablamos de compraventa especial también deberían serlo aquellos en que el precio no esté previamente determinado.
Ventas sometidas a ensayo o aprobación no se perfeccionan mientras no quede cumplida la condición suspensiva a la que está sometido el consentimiento contractual. No es en sí una compraventa especial, sino que se trata de que la compraventa se encuentra en un momento previo al de perfección del contrato. Una vez que se cumpla la condición que rige en el contrato, no podemos hablar de compraventa especial.
A pesar de esto, la LOCM (Ley de ordenación del comercio minorista) enumera alguna de las consideraciones como compraventas especiales: ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio, la venta multinivel y las ventas en pirámide.
El art. 36 de LOCM dice “se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta”
b) Venta de plaza a plaza
1. Concepto
Se suele hablar de venta especial en el supuesto de venta de plaza a plaza, conocida también como venta con expedición. Se trata del supuesto en que el vendedor y comprador residen en poblaciones diferentes. Y prevalece que la perfección del contrato se haya pactado entre las partes (no hablaríamos de compraventa especial).
Por tanto, no hablaríamos de compraventa especial cuando se haya pactado en el contrato que el comprador se haga cargo de recibir la mercancía comprada y haya pagado la prestación correspondiente. Tampoco hablaríamos de compraventa especial cuando el vendedor es el que tiene que hacer llegar la mercancía en lugar pactado y a su vez recibir la prestación.
Hablaríamos de compraventa especial cuando en el contrato se adquiere un contrato de transporte, en tal supuesto se altera el contenido de la obligación de entrega del vendedor, el transportista pone a disposición del comprador las cosas en lugar en que se encontraban (el vendedor y el comprador) en el momento de la perfección del contrato o en lugar pactado. Por lo tanto, se trata de un contrato mixto, en la cual surge un regimen jurídico especial que afecta a la obligación de entrega del contrato de compraventa en cuanto al modo, lugar y tiempo en que aquélla debe cumplirse.
El vendedor será frecuentemente cargador o remitente en el contrato de transporte; normalmente es el vendedor quien debe buscar o elegir el porteador o transportista y contratar con él. Esta contratación dependerá de lo pactado entre vendedor y comprador. El precio y los gastos de transporte deberán ser objeto de convenio entre ellos también.
2. Cláusulas usuales
La libertad de pactos se expresa en esta materia por medio de una multitud de cláusulas que aparecen en la realidad en expresiones muy sintetizadas o abreviadas. Algunos ejemplos son:
1) Cuando se contrata que la entrega se haga antes del transporte (venta a salida o al embarque): se utilizan cláusulas como “en fábrica”, “en almacén”, “franco vagón”, “franco al costado del buque”, “franco a bordo”...
2) Cuando se trata de ventas a la llegada o al desembarque : “flete o porte pagado hasta...”, “sobre vagón, buque o muelle en...”.
c) Ventas con especificación
1. Concepto
En la compraventa general se tiene presente el supuesto de cosa cierta o determinada.
Una de las compraventas especiales, es cuando se realiza la compraventa de cosas genéricas, entre las que se incluyen los casos en que la cosa vendida “no fuera cierta y determinada por marcas o señales que la identifiquen” y aquellas otras cosas que se venden por el peso, número o medida.
La entrega suele requerir operaciones como son pesar, medir o contar. El art. 334 atribuye al vendedor la responsabilidad de responder por daños y menoscabos que sufran las mercaderías.
Se mencionan dentro de estas la venta en bloque y la venta de género limitado. La venta de bloque se produce cuando, en virtud de la libertad contractual, varios objetos que pueden considerarse como cosas individuales se venden como una unidad y por un precio único. La venta de género limitado se produce vendiéndose cosas genéricas, el objeto de la venta no se refiere a todo el género, si no a una parte del mismo que se determina por alguna circunstancia. En ambos supuestos se pueden realizar operaciones de pesaje, numeración o medición.
2. Régimen de la especificación
La venta de cosa genérica requiere la “especificación” o individualización de las cosas concretas con las que el vendedor va a cumplir la obligación de entrega. En el momento de la perfección del contrato, el comprador se decide a prestar su consentimiento en razón de las condiciones o cualidades genéricas de las cosas. Pero en el momento de la ejecución es preciso que lo genérico se convierta en cosas concretas, porque son cosas concretas las que tendrán que ser entregadas por el vendedor para cumplir su obligación. “El objeto de todo contrato, incluso el contrato sobre cosas genéricas, debe de ser una cosa determinada en cuanto a su especie, pues, si no lo fuese, sería nulo el contrato por falta de objeto”. “La especificación propiamente dicha se realiza por el número, el peso o la medida”. “Ésta será la primera obligación del vendedor que hará posible la entrega de la cosa vendida sin necesidad de un
...