PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL Y CONTRATO DE OBRA
Enviado por d4333345y67 • 20 de Marzo de 2015 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 1.016 Visitas
Concepto de contrato de obra
ARTÍCULO 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Tipos de contrato de obra
Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.
Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica”.
La ley distingue dos formas:
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
• Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y
• Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.
Las partes en el contrato de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA OBRA.
Obligaciones de ejecutar la obra:
Naturaleza:
• La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).
• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.
• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.
Objeto:
• En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).
• La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.
Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).
A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos.
Momento de Ejecución de la Obra:
El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para
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