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Principios De Los Contratos Mercantiles


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  587 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE LA COSTA C.U.C.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

ANALISIS COMPARATIVO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL NUEVO CODIGO DEL PROCESO

DOCENTE:

EMERSON ROCHA

PRESENTADO POR:

LUIS MIGUEL FLEREZ OROZCO

JOSE JAVIER BOLAÑO TEJEDA

EDWARD TRUJILLO BARRAZA

V SEMESTRE

2013

ANALISIS COMPARATIVO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL NUEVO CODIGO DEL PROCESO.

I. ANTECEDENTES

Como en casi todas las ramas del Derecho, es casi ineludible mencionar que los orígenes se remontan a la era romana, debido a que muchas de las practicas jurídicas se circunscriben a todos esos compendios de organización jurídica iniciados con los pensadores del imperio romano, allí se comenzaron a montar las bases que sirven de estructura a las diferentes vías jurídicas modernas. Posteriormente dichas estructuras fueron influenciadas por las organizaciones e instituciones del derecho francés y alemán, la parte probatoria y procedimental no fue la excepción. Culturas y teorías del medioevo europeo que no fueron ajenas a las establecidas en América y sustancialmente en Chile y Colombia.

Es algo complejo delimitar los pasos que ha tenido el proceso en el mundo, a razón de las diferentes características que tiene la esencia de lo probatorio y lo procedimental, que determinan la evolución individual. Adicionalmente el mismo desarrollo desigual del proceso en el mundo con disparidad de criterios imperantes como consecuencia de los principios sociales, políticos y económicos de cada región. Por último, las principales ramas del proceso, la civil y la penal, llevan diferentes contenidos en su naturaleza por la información diferencial en sus caracteres.

Sin embargo podemos afirmar que hubo un proceso Griego, mediante actuaciones rudimentarias, cuya conformación en lo penal estaba constituido por el tribunal heliástico, en derivación de helios, que significaba sol, porque se reunía en plena plaza pública al medio día. En donde se distinguieron básicamente tres delitos, los políticos, los públicos y los privados. En materia civil, el órgano competente era el llamado phrintaneo, integrado hasta por 500 miembros, de carácter oral y público.

Un proceso Romano que tuvo una organización jurisdiccional especializada, teniendo los mismos tipos de delitos que Grecia y centralizada en la figura del rey, quien la compartió con el senado para definir los delitos públicos. La parte penal tuvo diferentes evoluciones. Inicialmente recayó en la centuria, constituido por patricios y plebeyos, posteriormente fue remplazado por el jurado que inicialmente lo constituía el senado y luego por caballeros y tribunos mayores de 30 años. Ya en la etapa imperial fue remplazado por los praefectus urbis y praefectus vigilium. El proceso propiamente dicho paso por tres etapas denominadas, cognitio accusatio y cognitio extraordinario. La delegación en lo civil estuvo inicialmente a favor de los duunvirus y que ya en la era republicana fue cambiado por el preator o magistrado. Existieron tres fases representadas por las acciones de ley, el formulario y el extraordinario.

Un proceso Germano que se regía por la protección de lo colectivo sobre lo individual. Existía una asamblea que se llamaba Ding. Tanto en lo civil como el penal el objetivo era obtener una reparación para evitar la venganza. Se caracteriza por que las pruebas nose dirigían al tribunal si no al adversario. El acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a una serie de torturas que si sobrepasaba se entendía que dios lo ayudaba porque era inocente.

Posteriormente se fue presentando un proceso común en donde ya se establecer diferenciaciones marcadas entre el proceso civil y el penal. Aquí ejerce gran influencia el derecho canónico, que en el penal se da la inquisición con el ánimo de perseguir la herejía y en lo civil sienta las bases para el posterior proceso común, en donde se distingue la introducción (demanda, citación al demandado y la contestación), en lo atinente a lo probatorio lo relacionado a la práctica y presentación de pruebas y por último la ejecutoria.

Seguido en toda esta evolución institucional del proceso se presenta un gran sistema jurídico que está vigente y tiene su asentamiento en el Reino Unido y que se denomina el Common Law. Se crearon unos tribunales para unificar el derecho existente. Los tribunales eran laicos, no cubrían el derecho mercantil y el marítimo, se constituyó en una justicia de equidad en donde los súbditos apelaban al monarca para pedir justicia. El sistema genero un cuerpo especial de reglas superiores a las de otros tribunales. Unos eran prácticos (common law) y otros más técnicos (tribunales de equidad). Si no existe una ley escrita o un precedente para un caso específico el tribunal la puede crear para el mismo.

Por último en los Estados Unidos se presenta la constitución política más antigua del mundo (1787). Las constituciones de los estados están influenciadas por la federal. Existe una fuerte cultura jurídica local. Todo un aparato judicial para implementar justicia, creación de un sistema de frenos y balanzas entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Presento modificaciones con relación al británico con básicamente juicios orales, sistema federal, control constitucional y fiscales.

II. CASO COLOMBIANO

En el caso Colombiano la incidencia española fue de gran arraigo, inicialmente por motivos obvios durante la colonia pero siguió rigiendo a pesar de su independización. Es evidente esa influencia en los códigos, inclusive los que aún se encuentran vigentes.

La ley civil que ha marcado por mucho tiempo una gran cantidad de instituciones jurídicas y conceptos se remonta a la Ley 57 de 1887, Ley 153 de 1887, Ley 95 de 1890.

El ordenamiento básico del proceso en Colombia se origina en la Ley 105 de 1931 denominado Código Judicial, en donde se establecen disposiciones sobre organización judicial y procedimiento civil, regulando las materias, dividido en 3 libros: Organización Judicial, Procedimiento Civil y Procedimiento Penal, dicha ley comenzó a regir el 1° de enero de 1932. Se inició la división del Procedimiento Civil mediante facultades especiales que se le dieron al Presidente de la República del momento mediante la Ley 4a de 1969 y que en el momento está prácticamente derogada por sustracción de materia.Así las cosas mediante los decretos 1400, 2019 de 1970 y posteriormente el 2282 de 1989 se crea y modifica el Código de Procedimiento

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