Contratos Mercantiles
Enviado por tans • 13 de Septiembre de 2013 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 208 Visitas
Contratos Mercantiles.
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio; un acto de comercio es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Todos los contratos mercantiles están sometidos a los requerimientos estipulados en el Código de Comercio y las reglas jurídicas de comercio de los países respectivos; estos son algunos tipos de contratos:
• Contrato de compraventa mercantil.
• Contrato de permuta mercantil.
• Contrato mercantil de transporte terrestre.
• Contrato de seguro.
• Afianzamiento mercantil.
• Letras, cheques, pagarés y cartas de crédito.
• Contratos especiales del comercio marítimo.
• Contratos de compañía.
• Contrato de cuentas en participación.
• Contrato de comisión mercantil.
• Contrato de agencia.
• Contrato de depósito mercantil.
• Contrato de préstamo mercantil.
Contrato de Compra-Venta
Según el Código de Comercio; serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado. Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.
Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas reales, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.
Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario. Si no se hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Contrato de Préstamo
• Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:
• Si alguno de los contratantes fuere comerciante
• Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito.
Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses
...