Contratos Mercantiles
Enviado por maaclaudia15 • 9 de Octubre de 2013 • 2.632 Palabras (11 Páginas) • 250 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. El contrato es la principal fuente de obligaciones mercantiles.
Todo negocio jurídico se inicia con una oferta y concluye con su respectiva aceptación. Dicho negocio elevado al plano contractual, hace entonces que se celebre un contrato, el cual para su definitiva formación debe celebrarse conforme con las normas que al efecto se hayan dictado. En ambas se produce una declaración de voluntad, las cuales deben reunir los requisitos que la Ley señala.
Generalidades
Los contratos resultan del acuerdo de voluntades, aunado a que la cosa que forman su contenido permita conciliar esas voluntades. Todo contrato presupone una iniciativa, y para su articulación legal requiere de su aceptación. El acuerdo entre esa iniciativa y esa aceptación forma un vínculo obligacional.
Quien toma la iniciativa en el negocio asume la condición de proponente, y configura la oferta mediante la proposición unilateral que dirige a otra persona para celebrar con ella un determinad contrato. Es la oferta una declaración contractual, y para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos:
a) ser determinada con la suficiente exactitud, de modo que con la simple aceptación de la otra parte, pueda lograrse el pleno acuerdo contractual, con la finalidad de obligarse en virtud de su manifestación de voluntad;
b) constituir así mismo la oferta, una proposición de hecha con ánimo de obligarse, para diferenciarla del simple deseo o manifestación de entrar en consideraciones previas al propio deseo de contratar,
c) debe la oferta hacerse en una forma determinada para el caso del contrato por celebrar requiere también de una forma determinada.
La oferta puede ser expresada en forma verbal o escrita. En el primer caso para que obligue al proponente debe necesariamente ser aceptada por la persona a quien va dirigida, y en su defecto, el proponente queda libre (art. 110 C.Com.); pero si la propuesta se hace por escrito y las partes residen en la misma plaza, ésta lleva implícita un plazo de veinticuatro horas para que la otra parte manifieste su aceptación o no, vencido el cual si la parte no contestare, la proposición se tendrá como no hecha (art. 111 C.Com.).
La aceptación es la conformidad con la oferta y entraña la conclusión del negocio. Debe hacerse por la misma persona a quien fue dirigida, pues la aceptación de un tercero no envuelve la conclusión de ningún convenio.
La aceptación puede ser expresa o tácita. En el primer caso se considera manifestada la voluntad del aceptante de manera explícita, conforme recibió la oferta. La tácita, cuando la otra parte a instancia del proponente, procede a la ejecución inmediata del contrato sin manifestar previamente y en forma expresa su aceptación.
El silencio de la aceptación no configura aceptación propiamente dicha, ya que no hay una manifestación ni expresa ni tacita de voluntad. Solo cuando el silencio es acompañado de la ejecución inmediata del contrato, se puede considerar aceptación de la oferta. En este sentido, el artículo 112 del código de comercio, establece: “el proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediato aviso al aceptante”. Se dice que con el aviso queda prorrogada la propuesta y subsanando el vencimiento del plazo, de suerte que el contrato se perfecciona como si no hubiese vencido aquel.
En ciertos casos el silencio puede tener importancia. Es cuando el proponente le dice al destinatario de la oferta, que si no le da aviso rehusando la proposición dentro de un término señalado, se entiende celebrado el negocio, o cuando el silencio va seguido de hechos que signifiquen aceptación, pues entonces se reputa contraída la obligación aunque el individuo a quien se opuso no conteste.
Sin embargo, estas apreciaciones doctrinarias, no son compartidas en su totalidad, ya que no es posible admitir que una persona haga una propuesta que conlleve a una obligación cuyo incumplimiento causaría automáticamente la formación de un contrato.
Solo en determinados casos y tomando en cuenta el texto mismo de la oferta, se podría apreciar, con exactitud de criterio, el valor exacto del silencio de la aceptación; ya que, en general, si se formula una propuesta y no se tiene conocimiento de la aceptación durante el lapso fijado en la misa, o el fijado por la ley, el oferente queda libre y en consecuencia no se puede considerar posteriormente obligado por cualquier actitud que asuma el que fuera su presunto destinatario.
Naturaleza Jurídica
En el contrato mercantil, la obligación del mismo carácter constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación de carácter mercantil. El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato mercantil es un acto de comercio de donde dimanan obligaciones mercantiles, además de ser un elemento circulatorio. En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro.
En nuestro código de comercio, los contratos mercantiles en general se encuentran plasmados de los artículos 107 al 132, ambos inclusive. En el Código Civil, encontramos al contrato como fuente principal de las obligaciones en el Título III del libro tercero.
Elementos esenciales del contrato
A) El Consentimiento.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
B) El Objeto que pueda ser materia del mismo.
Es objeto del contrato:
1. La cosa que el obligado debe dar,
2. Al hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:
- Existir en la naturaleza.
- Ser determinadas o determinables.
- Estar en el comercio.
C) El Precio el precio es el elemento
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