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Contrato Mercantil


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  164 Visitas

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES

El Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común.

Comprenden tres tipos de sociedades:

1. Las Sociedades Cooperativas.

Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.

2. Las Sociedades Civiles.

Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina

Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del

C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina

Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de

Comercio.

Respecto de los socios entre sí, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.

3. Las Sociedades mercantiles.

Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades

Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.

La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las

Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en

Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.

Sociedades Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los aspectos más significativos de ellas son los siguientes:

Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción,

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