Contratos Mercantiles
Enviado por luca90 • 8 de Diciembre de 2013 • 12.777 Palabras (52 Páginas) • 254 Visitas
CONTRATOS CIVILES
HISTORIA
Desde épocas remotas el hombre a tenido la necesidad de satisfacer sus necesidades , asi como para fortalecer su desarrollo tanto en el ámbito social como en el económico y esto al no existir una valor adecuado para cada cosa(bienes, especies) las personas no tenían otra opción mas que realizar un intercambio entre sus diferentes productos que para ellos tuviera un valor económico, asi que el intercambio podríamos decir que es una de las primeras formas de contrato.
Estas relaciones que se daba entre las personas , eran sin ninguna regulación legal , sin embargo se ha ido perfeccionando para evitar violaciones y no poner en riesgo la equidad en las operaciones de los derechos y obligaciones.
Partimos de aquí para para adentrarnos etimológicamente a la palabra contrato, que proviene del latin contractus que significa pacto , que desde épocas antiguas no es mas que el acuerdo entre voluntades para constituir a una persona como deudora de otra.
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales : Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales : Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.
REQUISITOS DEL CONTRATO
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento: Es el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran : el error, la violencia y el dolo.
El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato ,sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Efectos del contrato
"El contrato es ley entre las partes" esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
Teoría general del contrato
El contrato es aplicable en todas las áreas por estar regulado jurídicamente y conforme el paso del tiempo a sido perfeccionado, ya que es una de las mas frecuentes formas de establecer obligaciones mediante el ya mencionado acuerdo de voluntades que no es ora cosa mas que el consentimiento que este produce efectos jurídicos, ya que es una forma de establecer un negocio bilateral.
El contrato dentro de la teoría general de las obligaciones es estudiado como la fuente para establecer obligación, al ser esta una manifestacion externa de la voluntad cuyo fin directo es la formación , modificación , extinción de una relación de derecho.
Clasificación de los contratos
Los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa
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