Contratos Mercantiles
Enviado por Leszmaryc • 7 de Febrero de 2014 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
CONTRATO MERCANTIL
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.
CONCEPTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
En primer lugar, y para obtener un primer concepto de lo que debemos considerar un préstamo simple o mutuo, y para diferenciarlo del comodato o préstamo de uso, debemos acudir al artículo 1740 del Código Civil:
"Artículo 1740.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."
Tras esto, debemos acudir al artículo 311 del Código de Comercio para entender cuando un préstamo debe considerarse como de carácter mercantil:
"Artículo 311.
Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:
Si alguno de los contratantes fuere comerciante.
Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio."
En base a lo anterior, podemos decir que el contrato de préstamo será mercantil cuando se realiza por aquel que tiene por objeto de su actividad la concesión de préstamos, o cuando quién recibe el préstamo es un empresario que lo destina a su actividad empresarial.
La legislación aplicable a estos contratos, una vez calificados como mercantiles, sería el Código de Comercio y demás normativa de carácter especial, quedando para su aplicación subsidiaria el Código Civil y demás legislación de carácter común.
Características
- Es un contrato real, y por tanto exige la entrega de la cosa prestada para la perfección del contrato.
- Es unilateral, y por tanto solo genera obligaciones para el prestatario. Estas son:
+ Con caracter esencial, la devolución o restitución de lo pactado.
+ Con caracter eventual, el hipotético pago de intereses.
- Es un contrato no formal, si bien se exige la forma escrita para los contratos en los que se pacte la generación de intereses.
- Es un contrato traslativo de dominio.
CONTRATOS BANCARIOS
Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.
El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Caja de ahorros (así, no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor).
CARACTERÍSTICAS
Dado que existen numerosos tipos de contratos bancarios no siempre todos tienen las mismas características; sin embargo, hay algunas que resultan importantes y que se repiten en los mismos:
• a) De adhesión:
Los contratos bancarios son redactados prácticamente en todos los casos por las entidades financieras, que incorporan a éstos Condiciones Generales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso.
Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes:
o • Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir.
o • Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.).
• b) Onerosos:
Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera).
• c) Bilaterales:
De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad fFinanciera.
• d) Mercantiles:
Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un “comerciante” (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles.
• e) Atípicos:
Desde un punto de vista jurídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación
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