Contratos Mercantiles
Enviado por dulcemchin • 23 de Octubre de 2013 • 2.667 Palabras (11 Páginas) • 237 Visitas
CONTRATOS LEGISLADOS EN EL CODIGO DE COMERCIOINTRODUCCIONUBICACION TEMATICA
Los contratos comerciales se encuentran legislados en el CODIGO DE COMERCIO, Libro Segundo: "DE LOS CONTRATOS DEL COMERCIO". Allí se regulan expresamente los siguientes contratos:
•Mandato
•Comisión
•Transporte
•Compraventa
•Fianza
•Préstamo
•Depósito
•Prenda
•Cuenta Corriente Mercantil
•Cuenta Corriente Bancaria
EVOLUCION HISTORICA
Ya el Código del Estado de Buenos Aires de 1859 reconoció como única fuente de las relaciones jurídicas comerciales los contratos, por considerar que las obligaciones que interesaban al Derecho Comercial eran exclusivamente las emergentes de los acuerdos devoluntades. Históricamente, surge la necesidad de crear este producto legislativo para satisfacer las concretas exigencias de las transacciones comerciales, que no eran contempladas por el Derecho Civil, debido a celeridad que presentaban las negociaciones mercantiles, justificando la creación de una legislación mercantil especial. Las pautas tenidas en cuenta para determinar el carácter mercantil de los contratos y poder así diferenciarlos de los contratos civiles residían en atender a la calidad de comerciante de los sujetos intervinientes, la finalidad de lucro, el objeto comercial sobre el que versaba la contratación y el carácter accesorio del contrato respecto de una actividad comercial o industrial.
SITUACION ACTUAL DE NUESTRA LEGISLACION CONTRACTUAL MERCANTIL
La legislación contractual mercantil es compleja y en algunos casos resulta confusa ya que los contratos comerciales se encuentran regulados en forma discontinua y se registra una duplicación de las regulaciones civil y comercial. Al mismo tiempo existen lagunas en materia comercial por la escacez de normas en la parte general, lo que obliga a recurrir al Derecho Civil. Lo problemático en lo que hace a la aplicación de las normas contractuales en materia mercantil, reside básicamente, en la profusión y dispersión de normas sobre obligaciones y contratos entre ambos cuerpos normativos (civil y comercial). Por eso, se establece el siguiente orden de prelación de leyes aplicables:
1. LEY COMERCIAL CONCRETA.
2. LEYES COMERCIALES ANALOGAS.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCION COMERCIAL
4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
5. COSTUMBRES COMERCIALES
6. DERECHO CIVIL
Téngase en cuenta que las costumbres comerciales se encuentran jerárquicamente, antes de la ley civil, y esto es porque el Código de Comercio otorga a la costumbre un valor esencial, a distingo del Código Civil, remitiendo en innumerables disposiciones a los usos y costumbres vigentes en el lugar de la celebración o ejecución de los contratos. (Ej. Art. 217, Art. 219, Art.242, etc.)
ESPECIALIDADES DEL DERECHO CONTRACTUAL MERCANTIL.
Estos son temas que clásicamente son considerados tópicos exclusivamente tratados por el Derecho contractual mercantil. Ejemplo de ello son la prueba de libros y la condición resolutoria implícita, como temáticas no tratadas por el Código Civil. Sin prejuicio de que existen regulaciones del Código de Comercio que alteran normas del Código Civil (Ej. flexibilidad en exigencia de fecha cierta, posibilidad de contratar por cuenta dequien corresponda, la no exigencia de la pluralidad de ejemplares, etc.)Otras especialidades del Derecho Mercantil, están constituidas por la suspensión de laprescripción, que no rige en materia comercial, y la particular metodología de la rendición decuentas entre los comerciantes que alcanza toda negociación común y no solamente larealizada por cuenta ajena.
ANALISIS PARTICULAR DE LOS CONTRATOS MERCANTILESCLASIFICACION:
Los contratos comerciales constituyen un factor fundamental como instrumentos de la actividad comercial, industrial y de servicios, para permitir y fomentar la circulación y el consumo de bienes. Por esa razón es conveniente atender a un criterio básicamente de funcionalidad económica en lo que hace a su clasificación:
A. CONTRATOS DE CAMBIO . Existencia de obligaciones recíprocas de las partes. El incumplimiento de la prestación de una de las partes produce la resolución del contrato o la indemnización resarcitoria. (Ej. compraventa, transporte y depósito).
B. CONTRATOS DE COLABORACION. Este tipo de contratos contribuye a la integraciónde las etapas productivas, por medio de la concentración de esfuerzos. Los contratosde subordinación económica son la agencia o la concesión y los contratos de simpleauxilio son el mandato y el corretaje. El contrato también puede tener carácter asociativo en el caso de acuerdo de empresas o constitución de sociedades.
C. CONTRATOS DE GARANTÍA. Complementan las actividades económicas principales, asegurando su cumplimiento. (Ej. fianza y prenda.)
D. CONTRATOS DE COBERTURAS DE RIESGOS. También cumplen una función complementaria, ya que no implican en forma directa la creación de bienes pero sí tienden a cubrir el riesgo de pérdida (Ej. seguro)
E. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE CREDITOS . Posibilitan la financiación externa de las empresas. (Ej. préstamo y operaciones bancarias activas)
CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Concepto. Es el contrato por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una cosa, a otra, a cambio de un precio en dinero. El contrato de compraventa puede ser de naturaleza civil o comercial, pero los rasgos distintivos de la compraventa comercial residen en los siguientes aspectos:
COSAS MUEBLES
. Siempre la compraventa mercantil versa sobre cosas muebles. No se considera compraventa mercantil la de bienes raíces, ni aún la de muebles cuando son accesorios de un inmueble.
FINALIDAD LUCRATIVA
. Tanto la compra de la cosa mueble como su contrapartida que es la venta deben realizarse con el propósito de lucrar con la reventa o alquiler de su uso en el primer caso y con la intención de lucrar con su enajenación en el segundo caso. (art. 8 Cód.Com.) En consecuencia, no serán consideradas compras mercantiles aquellas que se realicen para satisfacer el consumo propio.
SEÑA.
En materia Civil, la seña autoriza el arrepentimiento: el comprador puede desistir unilateralmente de la operación con pérdida de la suma entregada como seña. El vendedor tiene que devolver doblada la seña y queda liberado de entregar la cosa. En materia Comercial, la seña se presume entregada a cuenta del precio. No es posible el arrepentimiento, con pérdida de la seña.
FACTURA
. Con la entrega,
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